REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3542
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 02 de Junio de 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ y JOSE LUIS VILLALOBOS AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.628.878 y V-17.120.934, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:
“PRIMERO: El progenitor ofrece como pensión de alimentos en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), en forma fraccionada, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) los días 15 de cada mes y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) los días 30 de cada mes partir del día 15-05-06 los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que se aperturara para tal fin.
SEGUNDO: El progenitor ofrece asumir los gastos escolares en un 100% para beneficio de los niños la segunda quincena del mes de septiembre de 2006.
TERCERO: Ofrece igualmente asumir por concepto de los gastos médicos, medicinas, en un 100%.
CUARTO: Asimismo se compromete a cubrir los gastos por concepto de bono navideño y gastos de juguetes para el 15-11-2006.
QUINTO: El progenitor ofrece aportar un incremento automático y progresivo de acuerdo a su sueldo o salario.
SEXTO: Conformes las partes solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.”
Como medios probatorios de la Obligación alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS y acta del convenio de la obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ y JOSE LUIS VILLALOBOS AULAR, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ y JOSE LUIS VILLALOBOS AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.628.878 y V-17.120.934, respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3542.
FJL/TDL/silvia
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