REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.553
SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 20 de Junio del año 2006.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente AURELI IRIZEL, de catorce (14) años de edad, ciudadanos: IRIS MAVEL CORTEZ MUJICA y FRANCISCO AURELIANO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.920.820 y 1.563.406, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente antes mencionada de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano: FRANCISCO AURELIANO MIJARES, antes identificado se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales. A su vez solicita que sea descontado TREINTA Y CINCO (Bs. 35.000,00) semanal, ya que presta sus servicios como Obrero en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Atures.
SEGUNDO: En cuanto al bono escolar, se solicita que sea descontado dos (02) meses de la mensualidad, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).
TERCERO: En cuanto al bono navideño, se solicita que sea descontado tres (03) meses de la mensualidad, es decir, CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00).
CUARTO: La obligación alimentaria, bono escolar y bono navideño, serán aumentados de manera automática y progresiva en un 30%, cada vez que el obligado alimentario perciba aumento salarial a partir de Junio del año 2.006.
QUINTO: La ciudadana: IRIS CORTEZ, solicita que le sea reintegrada la obligación alimentaria que le ha sido retenida por ante la Alcaldía desde el mes de Diciembre hasta la presente fecha y que le sea depositado en una cuenta bancaria nueva, es decir, solicita la apertura de una cuenta.
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de Obligación Alimentaria la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, presentó acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos: IRIS MAVEL CORTEZ MUJICA y FRANCISCO AURELIANO MIJARES, antes identificados, por ante la Defensoría en fecha 15 de Junio del 2006, y copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operado judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente, no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente que solicita la homologación tiene cualidad según lo preceptúan en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: IRIS MAVEL CORTEZ MUJICA y FRANCISCO AURELIANO MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.920.820 y 1.563.406, respectivamente, presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase. Librese oficio al organo Empleador del obligado.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. YORS ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIOA CCIDENTAL
ABG. YORS ACUÑA
DEGT/MARIO
|