REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1
SOLICITUD N°: 3535
SOLICITANTES: IRALI JOSEFINA INFANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.992, de este domicilio y JOSÉ ANGEL RAMOS INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.727.245 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 20 de Junio de 2006.
Los ciudadanos IRALI JOSEFINA INFANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.992, de este domicilio y JOSÉ ANGEL RAMOS INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.727.245 y de este domicilio. debidamente asistidos por la Abogada LOURDES VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 02 de Abril de 1993.
Que de la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre (identidad omitida), de once (11) años de edad; sin embargo hace más de once (11) años, decidieron separarse de hecho de común acuerdo y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, Patria Potestad, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los Adolescentes.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la guarda, visitas y Obligación Alimentaria de la niña ANGELY JOSEFINA, de la siguiente manera:
PRIMERO: La ciudadana IRALI JOSEFINA INFANTE HERNANDEZ, seguirá habitando conjuntamente con la niña (identidad omitida), en esta ciudad de Puerto Ayacucho, donde reside la progenitora.
SEGUNDO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad, compartida y la madre IRALI JOSEFINA INFANTE HERNANDEZ, tendrá la guarda y custodia, conforme a lo previsto en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: El padre ciudadano JOSE ANGEL RAMOS INOJOSA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), mensuales, como Obligación Alimentaría, los cuales serán depositados de manera fraccionada, los 15 y 30 de cada mes.
CUARTO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), en el mes de Septiembre de cada año, como Bono Escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), por concepto de Bono Navideño, los cuales serán depositados en el mes de Diciembre de cada año.
QUINTO: En cuanto a gastos extraordinarios tales como médicos, odontológicos, tratamiento y hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).
SEXTO: El padre ciudadano JOSÉ ANGEL RAMOS INOJOSA, seguirá visitando regularmente a su hija en la residencia de su madre ciudadana IRALI JOSEFINA INFANTE HERNANDEZ, por lo que tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir estas visitas. Ambos padres se comprometenfijar de mutuo acuerdo que una vez al mes el progenitor podrá tener un fin de semana con su hija, es decir, de viernes a domingo, con respecto a fin de año, semana santa y carnaval, estos días serán tomados en consideración por los progenitores de mutuo acuerdo, a fin de permitirle a la niña interrelacionarse con sus familiares paternos, sin interrumpir sus clases escolares.
Igualmente señalaron que en la Comunidad Conyugal no se adquirieron bienes.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos IRALI JOSEFINA INFANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.992, de este domicilio y JOSÉ ANGEL RAMOS INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.727.245 y de este domicilio. debidamente asistidos por la Abogada LOURDES VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 02 de Abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas, hoy Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 57 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Queda disuelta la Comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG°. DANNY E. GÓMEZ T
JUEZ UNIPERSONAL (TITULAR) DE LA SALA DE
JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ELSECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG° YORS ACUÑA BAEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG° YORS ACUÑA BÁEZ
EXP. N° 3535
DEGT/YA/Esperanza
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