REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 3.554.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutorias.
FECHA: 21 de junio de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de 11 y 05 años de edad respectivamente, ciudadanos MILAIDYS JOSEFINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ BERNABÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.920.025 y -V-1.567.596 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos antes mencionados:
“PRIMERO: El progenitor con consentimiento de la madre pasará buscando a sus hijos en el domicilio de éstos y los conducirá al colegio a las 6:40 a.m y los recogerá a las 12: pm para regresarlos a su domicilio.
SEGUNDO: El progenitor pasará buscando a los niños al domicilio maternal los días jueves a las 4 y los regresará a las 7 p.m del mismo día y los días viernes los buscará entre 4 y 5 p.m y compartirá con ellos regresándolos el día sábado a las 11 a.m al domicilio de éstos.
TERCERO: En época de vacaciones escolares los niños compartirán con ambos progenitores en partes iguales, es decir, 15 días con la madre y 15 días con el padre.
CUARTO: En época de navidades, los niños para el día 24-12- compartirán con el padre y el 31-12-2006 con la madre, el año siguiente el 31-12-2007 compartirán con el padre y el 24-12-2007 con la madre, en época de cumpleaños de los niños el progenitor pasará buscando a estos al domicilio en un horario comprendido de 4 a 7 p.m. Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se Homologue el presente acuerdo, es todo...”.
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MILAIDYS JOSEFINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ BERNABÉ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2.006.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos MILAIDYS JOSEFINA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ BERNABÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.920.025 y -V-1.567.596 respectivamente, por ante el Despacho de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TD/Luis E.
EXP. N°.-3.554.-
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