REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3516.-.
DEMANDANTE: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad.
DEMANDADO: LUIS ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.366.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 05 de Junio del año 2006.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, quien a su vez es hijo de la ciudadana: RUTH ANTONIA TORRES LUCES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.946.805, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: LUIS ALFREDO FLORES JIMENEZ, ya identificado. Seguidamente las partes comparecieron voluntariamente, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia, de la necesidad de una conciliación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio que transcrito textualmente expresa lo que sigue:
“Ciudadano Juez, yo de pensión de alimento no le adeudo nada a la ciudadana RUTH, porque estoy al día con eso, ofrezco la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, para mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, no le puedo dar mas porque tengo otros hijos y también tengo que darles, como Bono Escolar me comprometo a comprarle los uniformes y útiles escolares y que ella me de las listas de todo los útiles escolares, y en Diciembre como Bono Navideño me comprometo a darle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00). Me comprometo a cubrir el 50% de medicinas y gastos médicos, así como también me comprometo a cubrir los gastos de viajes a chequeo médico en la ciudad de Caracas, siempre y cuando su madre me aporte todas las facturas y gastos para que me los paguen por la Alcaldía. Solicito que todos los pagos se hagan directamente a la madre de mi hijo. Es todo”. Igualmente se deja constancia que la ciudadana RUTH ANTONIA TORRES LUCES, estuvo presente en este acto y manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y pido que cumpla con todo lo aquí ofrecido en beneficio de nuestro hijo. Es todo”.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esa cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas previa habilitación del tiempo necesario, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFREDO FLORES JIMENEZ y RUTH ANTONIA TORRES LUCES, identificados anteriormente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cinco (05) días del Mes de Junio del Año 2006. Años 196° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACIÓN.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3416
FJL/TDL/silvia.
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