REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3526

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación por Desistimiento de la Causa

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 05 de Junio de 2006.


Se inició la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: CESAR MATIAS RIVAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.168.537.

Admitida la demanda, se ordenó librar boletas de citación a las partes del proceso para la realización de un acto conciliatorio en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS, así como también la notificación a la representante del Ministerio Público.

En fecha 01 de Junio del año 2.006, comparecieron voluntariamente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos: ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ TABARE y CESAR MATIA RIVAS CRUZ, ampliamente identificados en autos, a los fines de sostener acto conciliatorio con el ciudadano Juez de la causa, quienes seguidamente manifestaron:

““Ciudadano Juez, vengo a informarle que ya el padre de mis hijos canceló la totalidad de la deuda que presentaba, es por ello que le manifiesto que desisto de la demanda de incumplimiento de obligación alimentaria que intenté en contra del ciudadano Cesar Matias. En este mismo acto se deja constancia que estuvo presente en el acto el ciudadano CESAR MATIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.168.537, quien estuvo de acuerdo con lo manifestado por la ciudadana ZINIA Y. HENRIQUEZ.. Es todo”.

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Así las cosas, evidencia este Juzgador, que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para desistir de dicho proceso, razón por la cual; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los precitados ciudadanos y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa, para lo cual se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


ABOG° FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE
JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG° TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG° TAHIS DIAZ LUGO


Exp. N° 3526
Silvia.-