REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 06 de junio de 2006.-
195° y 147°

Revisada como ha sido la presente causa de Colocación Familiar, al respecto observa esta operadora judicial lo siguiente:
1.- Desde el año 2001 el adolescente MIGUEL RODRÍGUEZ ha permanecido en Colocación Familiar remunerada en un hogar adscrito al Instituto Nacional del Menor seccional Amazonas, ante la situación de maltrato por parte de su progenitora, quien además de no querer asumir sus responsabilidades no demostró tener idoneidad para brindarle protección integral a su hijo, lo que se demuestra en el hecho de haber ingresado a su hijo en un internado en Puerto Páez, de los constantes maltratos y de la falta de preocupación en ocuparse del adolescente, al punto tal que aparentemente se fue de este país.
2.- De las diligencias practicadas por el Tribunal no se ha podido localizar a la ciudadana MARÍA CATALINA RODRÍGUEZ, quien al parecer es la abuela paterna del adolescente y con quien convivió los primeros años de su vida, en este mismo orden se han realizado las diligencias pertinentes para indagar en profundidad el domicilio de la ciudadana MARÍA CATALINA RODRÍGUEZ con el fin de asegurarle al adolescente el crecimiento en el seno de su familia de origen.
3.- De manera excepcional se acordó la Colocación Familiar del Niño en una Casa de Abrigo mientras se decidía lo más conveniente a su interés, toda vez que el Instituto Nacional del Menor señaló en comunicación oficial que no cuentan con hogares de Colocación Familiar para albergar al adolescente, por lo que sugerían la posibilidad de ubicarlo en un centro cerrado en la población de Biruaca, estado Apure, opción que no compartió esta operadora judicial, pues resulta recomendable mantener al niño en esta ciudad de Puerto Ayacucho en hogar de colocación familiar, toda vez que cualquier cambio brusco de ambiente pudiera afectar aún más el comportamiento del adolescente, quien lleva en su carga el rechazo de su progenitora.

En la oportunidad en que el Tribunal acordó la Colocación familiar del adolescente en la Casa de Abrigo, hizo la observación que no existen en nuestro estado programas de colocación familiar dirigidos a las familias que le brindarán protección a los niños y adolescentes por orden del Tribunal, por lo que se hace imposible insertarlas de manera inmediata a dicho programa.

Todas las diligencias ordenadas por el Tribunal dirigidas a ubicar a la familia de origen del adolescente han sido infructuosas, más aún cuando es conocido que no existen programas de localización de las familias a que se refiere el artículo 124, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, mientras tanto se le debe asegurar el derecho a crecer en el seno de una familia que le permita su desarrollo integral. En este sentido, se ordenó la comparecencia del ciudadano AUGUSTO RAFAEL PÉREZ CORBOVA, quien fue pareja de la progenitora del adolescente para estudiar la posibilidad de designarlo como familia sustituta y a tal efecto fue evaluado por el Tribunal.

Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2006, compareció de manera voluntaria ante este Tribunal la ciudadana NOMARCY SELVA GUAYANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.145.259, quien manifestó lo siguiente respecto al adolescente MIGUEL RODRÍGUEZ:
“A través de la Fundación “Amazonas Libre” tuve conocimiento del caso del adolescente MIGUEL RODRÍGUEZ y, en este acto me ofrezco de manera voluntaria a constituirme en familia sustituta hasta que el Tribunal lo considere conveniente, estoy al tanto de su caso, se que ustedes esperan que aparezca algún familiar del adolescente y estoy consciente de la naturaleza de la medida de Colocación Familiar, de igual manera me ofrezco voluntariamente a realizarme los estudios que a bien ordene el Tribunal. Es todo.”

En vista de esa comparecencia, se ordenó la realización del informe del grupo familiar de la precitada ciudadana y se acordó escuchar al adolescente. A juicio de esta operadora judicial, esta ciudadana reúne mejores condiciones para constituirse en familia sustituta del adolescente que el ciudadano AUGUSTO RAFAEL PÉREZ CORBOVA, en este sentido, se tomó en cuenta no la opinión del Equipo Multidisciplinario, sino la opinión de la Trabajadora Social, toda vez que en el Tribunal solo contamos con los servicios de esta profesional y hasta la fecha no se ha nombrado ningún otro especialista en el área de la psicología u otra disciplina. El informe en cuestión concluye con la siguiente recomendación:
“Basados en los resultados de la entrevista social al solicitante, disposición positiva para asumir responsablemente el cuidado y protección del Beneficiario en los distintos ámbitos de su acontecer en la sociedad, se permite inferir un pronóstico futuro favorable para otorgar la Medida de Colocación Familiar a favor de los adolescentes 8sic) Miguel Rodríguez en el hogar de la ciudadana Nomarcy Selva Guayana García Rodríguez (…omisis…)”

Por su parte el adolescente manifestó respecto a la Colocación Familiar lo siguiente:
“Yo la conozco de la iglesia, los domingos cuando salimos vamos para su casa y compartimos con ella, de verdad que me gusta la idea, ella vive con su familia, también hay una bebé como de 02 años.”

De manera pues que la ciudadana NOMARCY SELVA GUAYANA GARCÍA posee idoneidad para constituirse en familia sustituta del adolescente, toda vez que su formación religiosa, sus actividades como estudiante universitaria, empleada del Estado y emprendedora, el grupo familiar con el que convive y su entorno, son cualidades que aprecia esta operadora judicial como positivas para la formación y protección integral que el adolescente requiere.

Es preciso señalar que el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordena al Tribunal inscribir de manera inmediata a las personas a quienes se les otorgue en Colocación Familiar a un niño o adolescente en un programa de capacitación y supervisión. Lamentablemente en el Estado Amazonas no contamos con esos programas, razón por la que los interesados deben informar al Tribunal si las circunstancias han variado a fin de proceder conforme lo señala el artículo 131 de la ley en comentario.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente modifica la Colocación Familiar dictada en fecha 21 de abril de 2006, en consecuencia se le otorga la COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente MIGUEL RODRÍGUEZ a la ciudadana NOMARCY SELVA GUAYANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.145.259. Expídanse constancia de Colocación Familiar a la precitada ciudadana y notifíquese de la presente decisión a la Casa de Abrigo en que se encuentra el adolescente para que comience a ejecutarse en el hogar de la madre sustituta. Notifíquese a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Yors Acuña Báez-

Secretario Accidental de la Sala
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anterior.-
Abog° Yors Acuña Báez-

Secretario Accidental de la Sala





DEGT/YAB
Exped. N° 2721
Coloc. Familiar