REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N° 2794

SOLICITANTES: THAMIRA NICEFORA CARPIO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO AGRINZONES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.666.646 y V-15.999.752, respectivamente, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: INDIRA DEL ROCIO CAMEJO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.240.757 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.729.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 06 de Junio del año 2006.

En fecha 02 de Mayo del año 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos THAMIRA NICEFORA CARPIO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO AGRINZONES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.666.646 y V-15.999.752, respectivamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 03 de septiembre del año 2003.

En fecha 25 de Mayo del año 2.006, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana: THAMIRA NICEFORA CARPIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.666.646, debidamente asistida por la abogada MARIA DANIELA MALDONADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-8.008.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.664, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges durante el lapso de tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos.

En fecha 05-06-2006, comparece por ante este Despacho previa notificación el ciudadano JOSE GREGORIO AGRINZONES CAMEJO, ampliamente identificado en autos, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparezco en el día de hoy por ante esta Sala de Juicio a fin de manifestar que estoy de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por la ciudadana THAMIRA CARPIO RODRIGUEZ, todo en virtud a que no ha existido una reconciliación entre nosotros. Es todo”.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: THAMIRA NICEFORA CARPIO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO AGRINZONES CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.- V- 9.666.646 y V-15.999.752, respectivamente casados, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 02 de Noviembre del año 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González, del Municipio Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando asentada bajo el acta N° (62).

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO: Establecen los ciudadanos JOSE GREGORIO AGRINZONES CAMEJO y THAMIRA NICEFORA CARPIO RODRIGUEZ, que la guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA, será compartida; un año con la madre y otro con el padre.

TERCERO: La ciudadana THAMIRA NICEFORA CARPIO RODRIGUEZ, se compromete a pasar mensualmente al ciudadano JOSE GREGORIO AGRINZONES CAMEJO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), por concepto de obligación alimentaria, en virtud de que en los actuales momentos el niño IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra con el ciudadano antes mencionado.
.
CUARTO: Los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, establecen un régimen de visitas abierto.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los Seis (06) días del mes de Junio del año (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG° FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG° TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG° TAHIS DIAZ LUGO.

FJL/TDL/silvia.
Exp. N° 2794