REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3543.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 07 de Junio de 2.006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identidad omitida), ciudadanos CARLOS GREGORIO JORDAN VILLAGELIN y MARUJA YAMILET MORENO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.902.380 y V-18.051.273 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo ya identificado:

PRIMERO: El progenitor ofrece aumentar la pensión de Alimentos de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), en beneficio del niño antes indicado a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales los 25 de cada mes a partir del 25-06-2006, cantidad que depositará en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial signada con el N° 09810200112150.

SEGUNDO: Un Bono para los gastos escolares por la cantidad de DOSCIENTOS MIL (Bs.200.000,00), los cuales depositará para el día 11-09-2006.

TERCERO: Ofrece igualmente asumir por concepto de gastos médicos y medicina, gastos extras y otros gastos necesarios en un 50%.

CUARTO: Asimismo, se compromete a depositar por concepto de Bono Navideño la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00), para cubrir gastos de estrenos, asumir los gastos de juguetes por un monto equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), cubrir los gastos correspondientes a los estrenos del 24-12-2006 todo entre el 10 y 15-12-2006.

QUINTO: Ofrece aportar un incremento automático anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00).

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (identidad omitida), Fotocopia de la Cédula de Identidad de la progenitora y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos CARLOS GREGORIO JORDAN VILLAGELIN y MARUJA YAMILET MORENO CARRASQUEL, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Diez (10) de Mayo de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten y remítase al ente conciliador copia certificada de la Homologación de la solicitud y del convenio. Cúmplase.







PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Junio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. YORS ACUÑA