REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3545
SOLICITANTE: Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.379.237, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”,
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 09 de Junio de 2.006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.379.237, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.920.801 y V-9.593.417 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos ya identificados:
PRIMERO: El señor WILLIAN RAFAEL SUAREZ, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), monto por concepto de Bono Alimenticio semanal. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o Cuentas Bancarias.
SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar el señor WILLIAN RAFAEL SUAREZ, se compromete a cumplir con los gastos de los útiles y uniformes escolares de sus tres (3) hijos quienes son los que están estudiando.
TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de Bonos Navideños, el señor WILLIAN RAFAEL SUAREZ, se compromete aportar completamente el 100% a sus hijos, 24 y 31 del mes de Diciembre de cada año.
CUARTO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consulta médicas cuando así lo ameriten sus hijos y a su vez la señora NIEVES DEL CARMEN CEBALLO REYES, se compromete a enviarle el récipe médico en caso de no conseguir las medicinas
QUINTO: La señora NIEVES DEL CARMEN CEBALLO REYES, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
SEXTA: La señora NIEVES DEL CARMEN CEBALLO REYES, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor WILLIAN RAFAEL SUAREZ, por concepto de Obligación Alimentaría serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante de la Defensoría SHAMANI, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños (identidad omitida), Fotocopia de la Cédula de Identidad de los progenitores y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos NIEVES DEL CARMEN CEBALLO REYES y WILLIAN RAFAEL SUAREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría SHAMANI, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (identidad omitida)no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría SHAMANI.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Defensoría SHAMANI. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABOG. YORS ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. YORS ACUÑA


DEGT/YA/Esperanza
EXP. N° 3545