Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000010
ASUNTO : XP01-D-2005-000010


El 04 de Julio del año 2.005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante éste Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, el Sobreseimiento Provisional, conforme lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano:------------, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano: ---------------------.

El 30 de Julio del año 2.002, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuerda dar inició a la correspondiente averiguación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2°, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 16, Acta de entrevista de fecha 17 de Agosto del año 2.002, donde la ciudadana: LUZ MIRIAN DE CESAR ROMERO, por ante la Comandancia de Policía del Estado Amazonas declaró: “…y cuando estoy aconsejando a mis hijos de que evitarán el problema, de repente veo que ----------------, se asoma por la ventana de mi casa y tocando la puerta llamo a mi hijo de nombre Hermlin para que hablarán, en donde le dije que no saliera para afuera porque los hermanos Quijada lo iban a golpear y mi hijo no salió, fue el otro de nombre ------- que salió por la parte de atrás y cuando yo salí para afuera ya ------estaba herido, mientras que los otros salieron corriendo. Es Todo.”

Cursa al folio 27, resultado del reconocimiento medicolegal, practicado al ciudadano: --------------, quien al examen físico presentó: Contusiones escoriales en mama izquierda y contusión en labio inferior. Tiempo de Curación: 06 días. Tiempo de Incapacidad: 04 días. Carácter de la lesión: Leve.

Cursa al folio 28, resultado del reconocimiento medicolegal, practicado al ciudadano: -------, quien al examen físico presentó: Herida punzo penetrante en tórax izquierdo. Hemoneumotorax izquierdo. Tiempo de Curación: 21 días. Tiempo de Incapacidad: 21 días. Carácter de la lesión: Grave.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
” Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público, deberá: Solicitar el sobreseimiento provisional, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

El artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 04 de Julio del año 2.005, el Ministerio Público solicito el sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra el ciudadano: ------, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano: -------------, de conformidad con lo pautado en el artículo 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Sobreseimiento Provisional está enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. También el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes, y así se declara.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el Ciudadano:------------------, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, contemplado en el artículo 417 del Código Penal, ahora 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ----------------; cuando el día 29 de Julio del año 2.002, lesionó con un arma blanca a la víctima en el tórax. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control, considera procedente la solicitud del Ministerio Público, de acordar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al imputado -------- y al agraviado ----------. Cumplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura

EL SECRETARIO
Abg. José Rafael Urbina

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordena do en el auto que antecede.

EL SECRETARIO
Abg. José Rafael Urbina

Exp N° XP01-D-2.005-000010.