Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000005
ASUNTO : XP01-D-2005-000005


Visto el escrito presentado por el Abogado, Pedro Elías Fernández blanco, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, donde aparece como imputado, el ciudadano: -------------------, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: -------------------, conforme lo establecido en los artículos 48 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 615 ejusdem; por lo que éste Tribunal Primero de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al folio 05, audiencia de fecha 12 de Febrero del año 2.001, donde la ciudadana: DIAMELIS RAQUEL ALVAREZ RODRIGUEZ, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, declaró: “En mi residencia que está ubicada en la dirección antes mencionada, varios sujetos entre los cuales se encuentra su esposo, hermano y vecino, quienes protagonizaron una riña colectiva en virtud de problemas personales, empezaron a tirar botellas, lo que produjo que lesionarán a mi menor hijo-------------, en la pierna derecha. Eso es todo.”
SEGUNDO: En fecha 14 de Febrero del 2.001, la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acuerda dar inició a la correspondiente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 292 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa al folio 15, resultado del reconocimiento médico legal, practicado al adolescente -------------------, en el cual al examen físico presentó un IDX: Herida cortante cara anterior muslo izquierdo. Tiempo de curación: 08 días. Tiempo de Incapacidad: 04 días. Carácter de la lesión: Leve.
CUARTO: El 21 de Febrero del año 2.005, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, donde aparece como imputado, el ciudadano: -------------------, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del adolescente: -------------------, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 615 ejusdem

El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:” La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…”
El artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que los hechos denunciados ocurrieron el 10 de Febrero del año 2.001 y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el ciudadano: -------------------, -----------------, quien se encontraba incurso en uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en agravio del adolescente: -------------------; cuando el día 10 de Febrero del año 2.001, el imputado lesiona a la víctima, según se desprende de entrevista que sostuvo con los funcionarios policiales, el día 16 de Febrero del año 2.001, donde señala que lesionó a-------------------, con los puños. Ahora bien, en virtud de que los hechos que dieron origen a la apertura de la averiguación penal ocurrieron el 10 de Febrero del año 2.001 y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años; considera éste Tribunal que estamos en presencia de una prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la víctima y el imputado. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad legal. Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Jueza Primera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario.
Abg. Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg. Rafael Urbina.

Exp. N° XPO1-D-2.005-000005.