REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN CIVIL
196º Y 147º
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 2006-1448
DEMANDANTE: SAMER HADDAD
C.I.Nº E-82.153.205
DEMANDADO: MAURICIO E. SILVA
C.I.Nº V-8.904.587
APODERADA JUDICIAL LOURDES VALLENILLA
DE LA I.P.S.A Nº 44.030
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES HERNAN T. ZAMORA V.
DE LA I.P.S.A Nº 44.277
PARTE DEMANDADA:
MARIA C. PACHECO DE Z.
I.P.S.A Nº 44.512
MOTIVO: PRORROGA LEGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 03-04-06, por la abogada en ejercicio LOURDES VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.683.646 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, Apoderada judicial del ciudadano SAMER HADDAD, de nacionalidad siria, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.153.205, por PRORROGA JUDICIAL, en contra del ciudadano MAURICIO ELEAZAR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.904.587, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:
2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora plantea en su demanda de PRORROGA JUDICIAL los siguientes alegatos:
- Que el día 21 de Octubre de 2005, su representado celebró contrato de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, inserto bajo el Nº 108, tomo 17, con el ciudadano MAURICIO ELEAZAR SILVA, plenamente identificado en autos, el cual tiene como objeto de dar por terminado el Contrato de Arrendamiento de un inmueble constituido por una habitación familiar, ubicada en la avenida Constitución de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas y alinderado de la manera en que se señala en el escrito de demanda.
- Manifiesta que en el contrato de resolución se estableció seis (06) meses para su cumplimiento. Que el término del contrato comenzó a tener vigencia a partir del día 30-10-05, por lo cual su vencimiento debe ocurrir el día 30-04-06. manifiesta que el cánon de arrendamiento se convino en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) mensual, que su representado ha venido pagando puntualmente.
- Manifiesta que desde el mismo momento en que se firmó dicho contrato, se le informó de manera verbal al abogado Hernán Zamora Vera, que el lapso que se estaba otorgando comenzaría a regir a partir del día 30-10-05, y que la fecha para entregar el inmueble sería el día 30-04-06.
- Afirma que en fecha 29-03-06, recibe llamada del Abogado Hernán Tomás Zamora Vera, y le informó que su representado tenía hasta las 12:00 m. del día 30-03-06, para entregar el inmueble y que de no hacerlo solicitaría ante los Tribunales el Secuestro del inmueble. Manifiesta que agotó todos los recursos amistosos, tratando de llegar a un acuerdo con el abogado Hernán Zamora, resultando infructuoso. Manifiesta que ante la presunción de que se pueda ocasionar daños y perjuicios a su representado es que solicita una prórroga legal de tres meses de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y con fundamento en los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1.160 del Código Civil, en concordancia con los artículos 7, 33, 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Cláusula Tercera del Contrato de Resolución de Contrato de Arrendamientos.
2.3.- ADMISION.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 06-04-06, se ordenó la citación del ciudadano SAMER HADDAD, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al Segundo día de Despacho siguiente a su citación a contestar la demanda. (Folios 12 Y 13).
2.4.- CITACION.-
En fecha 17-04-06, el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, plenamente identificado en autos, Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna diligencia mediante la cual se da por citado (F. 16 y 17)
2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
En fecha 20-04-06, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada da contestación a la demanda e igualmente Reconvino a la demandante en los términos del escrito que en Diez (10) folios útiles y Cuatro (04) anexos consignó. (Folios 21 al 49)
En fecha 20-04-06, se trasladó y constituyó el Tribunal al sitio indicado por la solicitante a objeto de practicar la Inspección solicitada (F.51 y 52)
En fecha 20-04-06, se admitió la reconvención interpuesta por la parte demandada y se acuerda un acto conciliatorio entre las partes (53)
En fecha 24-04-06, el tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual niega la solicitud de medida de Secuestro propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación y reconvención, respectivamente, la cual corre inserta en el cuaderno de medidas a los folios 1 al 6.
En fecha 27-04-06, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y apela de la sentencia de fecha 24-04-06 (F.7 y 8 Cuaderno de Medidas)
En fecha 28-04-06, se oye la apelación arriba señalada (F.9 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 25-04-06, se declara desierto el acto conciliatorio entre las partes (54)
En fecha 24-04-06, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la Reconvención, la abogada LOURDES VALLENILLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante reconvenida da contestación a la Reconvención interpuesta en los términos del escrito que en Seis (06) folios útiles y Quince (15) anexos consignó. (Folios 55 al 84)
2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 28-04-06, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de Cinco (05) folios útiles y Seis (06) anexos (folios 87 al 97)
En fecha 02-05-06, auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante (f. 99 y 100)
En fecha 02-05-06, comparece el apoderado judicial de la parte demanda y consigna diligencia mediante la cual desconoce los documentos que señala en la misma (F. 102)
En fecha 02-05-06, comparece la apoderad judicial de la demandante y otorga Poder a la abogada Ana Pardo (F.103)
En fecha 05-05-06, se declararon desiertos los actos para oir las testimoniales de los ciudadanos Luís Arturo García Muñoz (F.106) y José de los Santos Romero Siso (F.111)
En fecha 05-05-06, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos María Herminia Rico de Acosta y Arturo Castro (Folios 107 al 110)
En fecha 05-05-06, el Tribunal procede a revocar la consignación de la boleta de citación del abogado Hernán Zamora Vera de fecha 03-05-06, cursante al vuelto del folio 105y ordena al Alguacil realizar nueva consignación (F.113)
En fecha 05-06-06-, auto del Tribunal mediante el cual ordena citar al demandado para la absolución de posiciones juradas, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (F.116)
En fecha 05-05-06, la Abogada Ana Pardo, Apoderada Judicial de la parte demandante, solicita nueva oportunidad para que los ciudadanos Arturo García y José de los Santos Romero Siso, rindan sus declaraciones testimoniales (F.118)
En fecha 05-05-06, comparece la Abogada María Carlota Pacheco de Zamora, Apoderada judicial de la parte demandada, y consigna escrito mediante el cual impugna Poder otorgado por la abogada Lourdes Vallenilla, Apoderada Judicial de la demandante a la abogada Ana Pardo y Apela del auto dictado en fecha 02-05-06 y que riela a los folios 99 y 100 del expediente.
En fecha 05-05-06, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de Cuatro (04) folios útiles (folios 125 al 128).
En fecha 05-05-03, auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada (f. 129)
En fecha 08-05-06, auto del Tribunal mediante el cual se abstiene de decir Vistos por cuanto falta por evacuar la prueba de absolución de Posiciones Juradas promovida por la parte actora (F.130)
En fecha 08-05-06, auto del Tribunal mediante la cual se niega la apelación interpuesta por la parte demandada por considerarla extemporánea por tardía (F. 131)
En fecha 22-05-06, la Secretaria temporal del Tribunal deja constancia de que fue entregada boleta de Notificación en el bufete del abogado Hernán Tomás Zamora vera (F.136)
En fecha 23-05-06, comparece la abogada María Carlota Pacheco de Zamora, y consigna diligencia mediante la cual solicita revoque por contrario imperio el auto de fecha 08-05-06 (F.137 y 138)
En fecha 24-05-06, se declara desierto el acto de absolución de Posiciones Juradas, por la no comparecencia de la parte demandante promovente. (F.139)
En fecha 24-05-06, se recibe sentencia del recurso de Hecho, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaran con Lugar el mencionado recurso, contra el auto de fecha 08-05-06 y ordena a este Tribunal pronunciarse nuevamente sobre la apelación interpuesta por la parte demandada (Folios 140 al 144)
En fecha 25-05-06, el Tribunal dijo Vistos y acordó dictar sentencia dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil (f.146).
En fecha 25-05-06, el Tribunal oye la apelación interpuesta por la demandada, arriba señalada (F.147)
En fecha 26-05-06, la parte demandada consigna diligencia mediante la cual desiste de la apelación interpuesta así como de la solicitud de revocatoria por contrario imperio solicitada en fecha 23-05-06 y de la apelación ejercida de forma subsidiaria contra el auto de fecha 08-05-06 y solicita se proceda a dictar sentencia (F. 148)
En fecha 02-06-06, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los 30 días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f.92).
MOTIVA
La controversia ínter subjetiva de este proceso se centra en determinar que si el contrato de Resolución de Arrendamiento celebrado el día 21-10-05, ante la notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el Nº 108, Tomo 17, entre el demandante y el demandado en un nuevo contrato de arrendamiento con una duración de seis (6) meses a partir del 30-09-05, hasta el 30-03-06 y establecer la procedencia o no de la Prórroga Legal. A tal efecto pasa el tribunal a pronunciarse sobre el tema Decidendum.
Riela en el folio 06, en copia simple, notariado por ante la Notaría Pública de Puerto Ayacucho un Contrato de Resolución de arrendamiento, según la Cláusula segunda, la parte acuerda en dar por resuelto y terminado el contrato de arrendamiento celebrado en forma verbal en el mes de abril de 2003, mediante el cual Oswaldo Rafael Calderón autorizado por el demandado le arrendó al demandante; en la cláusula tercera las partes establecieron que el demandante está en la obligación de entregar el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes de su propiedad, con la solvencia en el pago de todos sus servicios y en las mismas condiciones de mantenimiento (…) que le fue entregado el inicio de la relación arrendaticia (…) y con el objeto de facilitar al demandante la desocupación y entrega del referido inmueble al demandado, le confiere a aquél un plazo de seis (06) meses, contados desde el 30-09-05 al 30-03-06 (…) durante el plazo indicado el demandante pagará como contraprestación dineraria, por la ocupación del referido inmueble la cantidad Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales.
El tribunal para pronunciarse observa:
El artículo 1.579 del Código Civil dice:
“El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella”.
Del artículo transcrito, se infiere que los elementos esenciales que debe tener un contrato de arrendamiento son los siguientes: 1) La cosa, que puede ser cosa mueble e inmueble, cuya posesión o uso temporal se concede para el goce; 2) El precio, llamado también, canon, renta, alquileres, el cual consiste en una suma determinada de dinero; 3) el consentimiento de las partes el cual se refiere al acuerdo del arrendador y el arrendatario, sobre la cosa y el precio, y 4) el límite temporal, el cual es el tiempo de duración del contrato de arrendamiento.
Ahora bien, en el caso bajo examen, el contrato que firmaron tanto el actor y el demandado en la Notaría Pública de Puerto Ayacucho, el día 21-10-05 que también en original riela en el folio 33, donde las partes convinieron dar por resuelto y terminado el contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado celebrado en forma verbal en el mes de abril de 2003, y en el mismo contrato el demandado le confiere un plazo de gracia de seis (6) meses contados desde el 30-09-05 hasta el 30-03-06, este instrumento quien aquí decide lo valora por ser un instrumento público, las partes lo que acordaron fue celebrar un nuevo contrato de arrendamiento a tiempo determinado por un lapso de seis (6) meses, y de conformidad con el artículo 1579 del Código Civil, están presentes todos los elementos de un contrato de arrendamiento, en consecuencia el mencionado instrumento público es un nuevo contrato de arrendamiento con su respectivo plazo y no un plazo de gracia como lo definió el demandado en su contestación y las partes lo definieron en el contrato notariado por cuanto en los contratos de arrendamientos no existe obligaciones gratuitas sino obligaciones onerosa. Y ASI SE DECIDE.
Definido la tipología del contrato que afirmaron las partes, le corresponde determinar a este operador de justicia la procedencia o no de la prórroga legal a favor del demandante.
El Tribunal para pronunciarse observa:
El Artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece:
“Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviese incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal”
De la norma indicada se puede colegir que se benefician de la prórroga legal los arrendatarios cumplidores de sus obligaciones; la prórroga legal no opera para los arrendatarios incumplidores, insolvente al término de la relación arrendaticia.
Ahora bien, el demandado en su escrito de contestación alega que solamente la parte actora, ha pagado las mensualidades correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2005, no demostró su solvencia, respecto a las restantes mensualidades vale decir diciembre de 2005, enero, febrero y marzo de 2006, y reconviene a la parte demandante por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,OO) equivalente a la contraprestación dineraria (sic) por la ocupación del inmueble objeto de este juicio, correspondiente a los meses indicados, a razón de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales, más los intereses legales por el retardo en el incumplimiento de la obligación y los meses que transcurran hasta la definitiva desocupación del inmueble.
Estimó la reconvención en la cantidad de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)
El demandante reconvenido en su escrito de contestación a la reconvención, rechazó la insolvencia que alega el demandado reconviniente en los términos siguientes:
“de una lectura ponderada de los recibos de pago se puede observar que:
a) Las mensualidades por concepto de cánon de arrendamiento se han venido ejecutando los dias quince (15) de cada mes; tal como se evidencia de las consignaciones efectuadas en el expediente Nº 009, llevado por este tribunal donde se puede leer en el fotostato que anexo marcado con la letra “B”, cuanto sigue “…(sic) para hacer entrega de dicho canon de arrendamiento y cumplir con mi responsabilidad de arrendatario, es por lo que acudo a usted respetuosamente para consignar el canon de arrendamiento respectivo, correspondiente al periodo del 15-06 del año 2005 al 15-07 del 2005…” (sic) y del fotostato marcado con la letra “C”: …para consignar el canon de arrendamiento respectivo correspondiente al periodo 15-07 del año 2005 al 15-08 del año 2005 y con la letra “D”: …para consignar el canon de arrendamiento respectivo, correspondiente al periodo del 15 de agosto de 2005 al 15 de septiembre del año 2005, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo)
b) Siguiendo este orden de ideas y a solicitud del demandado Reconviniente, solicitó que no se continuara consignando el canon de arrendamiento en el Tribunal a quo. En este sentido, en fecha 27 de septiembre, le entregué personalmente un oficio al profesional del derecho Hernán Tomás Zamora Vera, quien me informó que el próximo pago era por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) tal como lo estamos planteando en el mencionado oficio. El día 17 de Octubre de año 2005, la suscrita se apersonó en la oficina del profesional del derecho Hernán Tomás Zamora Vera, para hacer entrega formal de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al periodo del 15 de septiembre del 2005 al 15 de octubre de 2005. Cantidad ésta que fue recibida por el profesional del derecho. El profesional del derecho Hernán Tomás Zamora vera, al solicitarle esta suscrita el recibo de cancelación, me informó que su cliente primero que nada, necesitaba que se le entregada el dinero y que después firmaba el recibo y que posteriormente me lo entregaría.
c) Ahora bien, al entregarme el recibo de pago le informé al profesional del derecho que el recibo en cuestión adolecía de lo siguiente: 1) Que el periodo que estaba cancelando mi representado, correspondía desde el 15 de septiembre al 15 de octubre de 2005, él gustosamente aceptó la observación y me dijo que pasara por el Recibo y que iban a corregir la fecha.
d) Transcurrieron los días, y el 15 de Noviembre de 2005, nuevamente me trasladé a la oficina del profesional del derecho ciudadano Hernán Tomás Zamora Vera, a objeto de cancelar la mensualidad correspondiente, de acuerdo al contrato que habíamos firmado el pasado 21 de octubre de 2005, y donde quedó establecido un nuevo canon de arrendamiento.
Así las cosas, entregué al profesional del derecho ciudadano Hernán Tomás Zamora Vera, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) y éste solicitó a la ciudadana Luzmila, Secretaria para ese entonces del profesional del derecho que me entregara el recibo correspondiente. Dicho recibo contenía la siguiente lectura ...”He recibido...omissis, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), por concepto de contraprestación dineraria correspondiente al mes de octubre de 2005”, le advertí a la Secretaria del error nuevamente cometido y que se estaba cancelando el periodo correspondiente desde el 15 de octubre de 2005 al 15 de noviembre de 2005, razón por la cual rechazó nuevamente el recibo. Llegado el día 15 de diciembre hablé con el profesional del derecho y le informé que me entregara los recibos debidamente cancelados con las correcciones respectivas, en ese momento me hizo entrega de dos (2) recibos, los cuales también contenían error en su redacción, pues no correspondía con lo que se estaba cancelando y eran los mismos recibos con fecha 31 de octubre de 2005 y que había devuelto por contener error. En virtud de que era imposible obtener los recibos con las fechas verdaderas, coloqué una nota marginal en el mismo, la cual es del tenor siguiente: este pago corresponde desde el 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2005”. Anexo en original marcado con la letra “E”.
e) En el mes de enero de 2006, y después de las vacaciones navideñas, me trasladé a la oficina del profesional del derecho a cancelar el canon de arrendamiento, nuevamente me entregaron un Recibo con fecha 31 de Octubre de 2005 y procedí a colocar la nota respectiva: “Este pago corresponde desde el 15 de diciembre al 15 de enero de 2006. Anexo en original marcado con la letra “F”.
f) En el mes de febrero de 2006, nuevamente me trasladé a la oficina del profesional del derecho a cancelar el canon de arrendamiento correspondiente, me entregaron un recibo con el siguiente texto: “He recibido...omissis...la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), por concepto de pago de contraprestación dineraria correspondiente al treinta y uno (31) de octubre al al treinta de noviembre de 2005, (sic) con fecha 01 de diciembre de 2005, advertí nuevamente que el recibo no se correspondía con el periodo de pagos, el profesional del derecho me informó que su cliente no iba a firmar otros recibos de pagos y que me quedara con los mismos, razón por la cual recibí los recibos con las fechas antes indicada. Este recibo debía contener la siguiente leyenda: “...correspondiente desde el 15 de enero al 15 de febrero de 2006...” Anexo marcado con la letra “G”.
g) El día 17 de marzo de 2006, entregué la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) al profesional del derecho, correspondiente al canon de arrendamiento desde el 15 de febrero al 15 de marzo de 2006, al solicitar el recibo me informó que pasara más tarde y pasé muchas veces sin obtener respuesta positiva.
h) Reposa en este honorable Tribunal consignación de fecha 11 de abril de 2006, por concepto de canon de arrendamiento, según depósito Nº 0823893, de fecha 10 de abril de 2006 en Banfoandes por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) a favor del demandado reconviniente y que corresponde según la cronología explicada anteriormente al periodo desde el 15 de marzo al 15 de abril de 2006. Anexo en fotostato marcado “H”.
La parte demandante reconvenido para demostrar la solvencia de los cánones de arrendamientos de los meses de diciembre de 2005, enero, febrero y marzo de 2006, promovió tres (3) recibos de pago de la pensión de arrendamiento que riela a los folios 66 marcado “E”, 67 marcado “F”, 68 marcada “G”, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) cada uno. El análisis que se hace de los recibos en su contenido se observa que el instrumento privado marcado “E” se lee la cancelación del canon de arrendamiento del mes de octubre 2005, el marcado “F” se lee la cancelación del mismo canon del mes de octubre 2005, con una nota manuscrito que dice “este pago corresponde desde el 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2005 y con una firma no legible, esta nota le crea dudas a este operador de justicia por cuanto no hay certeza que el demandante canceló los meses de diciembre 2005, enero, febrero y marzo 2006, respectivamente, y tampoco existe otra prueba que adminiculado convenza a este sentenciador que el demandante esté solvente en los meses antes indicado y el recibo marcado “G” se lee que se cancela el canon de arrendamiento 31-10-2005 al 30-11-2005, como se observa, los mencionados recibos no demuestran la cancelación de los meses de la insolvencia.
Por otro lado, en el lapso legal que establece el artículo 444 del Código de procedimiento civil, el demandado reconviniente impugnó los instrumentos privados (los recibos) bajo análisis y la parte demandante reconvenida no probó su autenticidad de conformidad con el artículo 445 eiusdem y siguiente para desvirtuar la insolvencia y no lo hizo y es por esas razones expuestas, no se valoran los instrumentos privados (recibos) por no haber la parte demandante reconvenida probado su solvencia. Y ASI SE DECIDE.
Vista que la parte demandante reconvenida no probó su solvencia de los cánones de arrendamientos de los meses de diciembre 2005, enero, febrero y marzo de 2006, el cual es un requisito sinea qua non, para la procedencia de la prórroga legal solicitada, no se hace acreedor de la misma y vista que fueron analizados los elementos probatorios para la procedencia o no de la figura jurídica bajo análisis, este operador de justicia se abstiene de pronunciarse sobre las otras actas procesales del expediente por considerarla inoficiosa. Por tales razones antes expuestas se declara CON LUGAR LA RECONVENCION propuesta por la parte demandada reconviniente en contra del actor reconvenido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en sede civil declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Prórroga Legal, interpuesta por el ciudadano: SAMER HADDAD, contra el ciudadano MAURICIO ELEAZAR SILVA, representado por los abogados HERNAN TOMAS ZAMORA VERA y MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la reconvención propuesta por el demandado Reconviniente al demandado Reconvenido.
TERCERO: Se condena a la parte demandante reconvenida al pago de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento de los meses de Diciembre 2005, Enero, Febrero y Marzo 2006, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), cada mensualidad, y los meses que transcurran hasta la desocupación del inmueble más los intereses de mora
CUARTO: Se condena en costas procesales a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los Veinte (20) día del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).- Años 147° de la Federación y 196° de la independencia.-
El JUEZ,
ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. CARLOS ALFREDO HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. CARLOS ALFREDO HAY C.
Exp. Civil N° 2006-1448
JAML/CAHC/Alba
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