REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN CIVIL
196º Y 147º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 2006-1450

DEMANDANTE: MARIA A. NUÑEZ
C.I.Nº V- 5.505.464

DEMANDADA: DAMARYS ROMERO
C.I.Nº V-8-902.282

ENDOSATARIA EN MARIA A. NUÑEZ
PROCURACION DE LA I.P.S.A Nº 101.166
PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL NO TIENE
DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COSA JUZGADA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.464, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.900.000.oo).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 08-05-06, que riela a los folios 04 y 05, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 05-06-06, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 06-06-06 día siguiente a la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 20-06-06, Diez (10) días de Despacho, y siendo las 3:30 p.m., sin que la ciudadana DAMARYS ROMERO, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 08-05-06 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 08-05-06 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del Mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMP.

ABOG. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/alba
Exp. Merc. 2006-1450
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


En horas de Despacho del día de hoy Martes, (20) de Junio de Dos Mil Seis, siendo las 3:30 p.m., y no habiendo comparecido la ciudadana DAMARYS ROMERO, plenamente identificada en autos, parte demandada, a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, y así lo hace constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ


ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


EL SECRETARIO TEMP.


ABOG. CARLOS A. HAY C.


Exp. Merc. Nº 2006-1450
Alba










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN CIVIL
196º Y 147º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 2006-1450

DEMANDANTE: MARIA A. NUÑEZ
C.I.Nº V- 5.505.464

DEMANDADA: DAMARYS ROMERO
C.I.Nº V-8-902.282

ENDOSATARIA EN MARIA A. NUÑEZ
PROCURACION DE LA I.P.S.A Nº 101.166
PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL NO TIENE
DE LA
PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COSA JUZGADA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la Abogada MARIA AURORA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.505.464, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.900.000.oo).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 08-05-06, que riela a los folios 04 y 05, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 05-06-06, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 06-06-06 día siguiente a la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 20-06-06, Diez (10) días de Despacho, y siendo las 3:30 p.m., sin que la ciudadana DAMARYS ROMERO, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 08-05-06 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 08-05-06 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinte (20) días del Mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMP.

ABOG. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/alba
Exp. Merc. 2006-1450
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º


En horas de Despacho del día de hoy Martes, (20) de Junio de Dos Mil Seis, siendo las 3:30 p.m., y no habiendo comparecido la ciudadana DAMARYS ROMERO, plenamente identificada en autos, parte demandada, a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, y así lo hace constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ


ABOG. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


EL SECRETARIO TEMP.


ABOG. CARLOS A. HAY C.


Exp. Merc. Nº 2006-1450
Alba