REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1780.--

En día de hoy, veintinueve de Junio del año dos mil seis, siendo las 11:15 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un lote de terreno, ubicado en la Calle Diamante, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, incoado por la Ciudadana SONIA BERDUGO ROJAS, contra los ciudadanos JAVIER ANTONIO MARTINEZ y otros, para ejecutar la Medida de Secuestro Preventiva decretada por el Tribunal Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a las ciudadanas CARMEN ZORAIDA ALVAREZ y NOVIA NORELIZ OROZCO venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 4.667.196 y 13.255.603, respectivamente, en su condición de ocupante de dos (02) de los ranchos que se encuentran dentro del terreno, donde esta constituido este Tribunal. Se encuentra una comisión policial, integrada por tres (03) funcionarios, así como una comisión de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 6, integrada por tres (03) funcionarios. Presente la ciudadana MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.195.990, en su condición de Consejera de Protección del Consejo de Protección del Municipio San Fernando, del Estado Apure. Se deja constancia que no se encuentra Presente ningún representante de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial no obstante de haber sido requerida su presencia, mediante oficio N° 06-388, de fecha 15-06-2006. Presente el Abogado en Ejercicio MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.489.461, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568. En su condición de Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado, hacen acto de presencia los ciudadanos ANTONIO JOSE ALVAREZ MORENO y NORETZI INDELMAR MUJICA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros 13.640.072 y 15.512.556, quienes manifestaron ser ocupantes de los otros dos (02) ranchos que se encuentran dentro del lote de terreno objeto de la presente Medida, a quien se les notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión. Solicita el derecho de palabra la ciudadana NORETZI INDELMAR MUJICA LUNA, antes identificada, y concedídole como le fue, expuso: manifiesto en este acto que voy a desocupar voluntariamente el lote de terreno objeto de la Medida de Secuestro, retirando todas mis pertenencias, así como las laminas de zinc y los palos de Madera aserrada que conforman el rancho solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedídole como le fue, expuso: solicito al Tribunal que de cumplimiento al Despacho de Comisión encomendado y en consecuencia Ejecutar la Medida de Secuestro Preventiva, sobre un lote de Terreno Constante de trescientos setenta y cinco ( 375 mts2), aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Ramón Lugo (25 mts); SUR: Terreno Municipal (25 mts); ESTE: Parque Recreacional (15 mts); OESTE: Calle Diamante (15 mts); ubicado en la Calle Diamante, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, asimismo solicito se designe Depositario Judicial al ciudadano; LUIS ENRRIQUE CASTILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.754.432, es todo. Por cuanto el inmueble se encuentra habitado, el Tribunal Insta a los ocupantes de los ranchos a que voluntariamente desocupen el lote de terreno objeto de la presente Medida, tando de personas como de bienes muebles, ya que va hacer entregado al Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado los notificados, antes identificados, manifestaron que van a desocupar el lote de terreno voluntariamente tanto de personas como de bienes muebles retirando todas sus pertenencias así como todas las láminas de zinc y los palos que conforman los ranchos, es todo. El Tribunal visto el Despacho de Comisión conferido y la manifestación hecha por los notificados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado Preventivamente el lote de Terreno anteriormente descrito y declara la Desposesión Jurídica del mismo y procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano LUIS ENRRIQUE CASTILLO, antes identificado, quien estando Presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal le hace entrega del inmueble Secuestrado Preventivamente totalmente Desocupado tanto de personas como de bienes muebles al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Se deja constancia que no se utilizo la Fuerza Publica. Concluida la misión del Tribunal, ordena remitir el presente Despacho de Comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa y da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 6:30 p.m- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp. Dra. Belkis Delgado Prieto. El Apoderado Judicial Dr. Manuel S. Perez. B. las notificadas. Se negaron a firmar. El Depositario Judicial, Luis Enrique Castillo. La Cons. de Prot. Del Cons. Mun. San Fdo. Mary Contreras. Los funcionarios policiales, C/2do Jimmi Aguilar C.I. 12.900.286, C/1ero Sandro Padilla. C.I.12.901.628. S/2do Moisés Lavado. C.I. 12.551.571. Los Funcionarios de la G/N., C/1ero G.N. Guillen Wilson C.I. 9.476.673. G.N Mallorquín Wilque. C.I. 15.512.137. G.N Castillo Carlos. C.I. 12.184.638. El Alguacil Temp, Christtian Jose. Marquez. La Secretaria: Dra. María Milagro Aranguren;

Com. N° 6-1780.-
Af.-