TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000437
ASUNTO :


AUTO POR EL QUE SE NIEGA ORDEN DE ALLANAMIENTO


De la revisión efectuada a la presente solicitud, se observa que en esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la profesional del derecho INGRID VALENZUELA, en su condición de Fiscal (a) Octava del Ministerio Público, de cuyo contenido se evidencia que requiere se le expida orden de allanamiento para proceder a la revisión de un inmueble ubicado en la Urbanización San Enrique, Sector Brisas del Orinoco, Casa de Bloque sin frisar en construcción, al lado de la residencia de la señora de nombre YESENIA en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, donde reside el ciudadano identificado Camico, su hija y su concubino, quienes se presume venden y distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la existencia de armas de fuego y objetos de cosas provenientes de delito, por ser conocido por todos los habitantes de ese sector que en esa residencia se dedica a la venta de droga, que esa representación fiscal tuvo conocimiento, mediante labores de inteligencia realizadas por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en un seguimiento que venía realizando en la residencia ya mencionada (…), solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al final se señala que dicha orden debe ser efectuada por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas.

Ahora bien para decidir en relación a lo solicitado, este tribunal observa, que en la solicitud se indica de manera precisa la dirección del lugar a ser registrado, el Ministerio Público señala que inició una investigación el Ministerio Público en el presente asunto, no surge en la convicción de quien decide, del contenido de dicho escrito, los necesarios elementos de convicción para presumir la existencia del tipo penal de los sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que justifiquen el registro de la morada

Tal como lo tiene establecido el Tribunal Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 08-04-03, criterio que en el presente caso acoge esta sentenciadora; La institución del allanamiento, si bien inserta dentro de las actuaciones propias de la etapa preparatoria del proceso, no se corresponde con los actos de mero impulso procesal, sino con los de investigación propiamente dicha. Vale decir, los orientados al descubrimiento de los hechos delictivos y a la participación de las personas que hayan intervenido en su ejecución con el carácter de autores o partícipes. En estos casos, en los términos del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, es entonces cuando ya puede hablarse de imputado, o sea, la persona que presente una relación inferencial con los hechos punibles objeto de la investigación.

La disposición últimamente señalada, tomando en cuenta los motivos de viabilidad del proceso, establece que la orden de registro debe emanar de un juez de control, previa solicitud del Ministerio Público, expedida mediante escrito debidamente fundado y motivado. la falta de una actividad investigativa de cierta significación, previa a la orden de registro, tendiente a demostrar los elementos de verosimilitud en que se fundamenta, la previsión sucinta de la identificación del procedimiento de que se trata, la determinación precisa e indubitable del lugar a ser registrado, el motivo fundado del allanamiento, “con indicación exacta de los objetos y personas buscadas” (artículo 211, numeral 4, del citado Código), son exigencias legales tendientes a obviar la discrecionalidad y subjetividad en la práctica de la medida y a evitar registros arbitrarios e irracionales que conllevan la afectación de garantías de rango constitucional, tales como el debido proceso y el derecho de defensa (artículo 49) e, incluso, llegar a constituir delito (artículo 184 del Código Penal).

Del contexto de lo anteriormente señalado se infiere la necesidad del examen y valoración previa de los elementos de convicción que justifican el allanamiento decretado contra la persona individualizada en la investigación (imputado). La solicitante, pretende con la sola orden de allanamiento, sin otro respaldo fáctico, abrir la etapa preparatoria del proceso, sin señalar subjetivamente a la persona objeto de tal medida, lo cual resulta a todas luces ilegal.

Es verdad que corresponde al Ministerio Público, por mandato constitucional, “ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración” (artículo 285, numeral 3). Pero esta investigación debe ajustarse a los principios del debido proceso establecidos en la Constitución y en las leyes y manteniendo incólume los derechos inherentes a la persona sea ésta o no imputada en la forma legalmente establecida, si no se cumplen las previsiones legales señaladas, como ocurrió en el presente caso, el allanamiento se presentaría arbitrario e ilegal y, en consecuencia, devendría fulminado de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia NEGAR LA ORDEN JUDICIAL PARA PROCEDER AL REGISTRO DEL INMUEBLE ubicado en la Urbanización San Enrique, Sector Brisas del Orinoco, Casa de Bloque sin frisar en construcción, al lado de la residencia de la señora de nombre YESENIA en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por no existir de las actas que produjo, suficientes elementos de convicción para presumir que efectivamente se esta ante la presencia de alguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que como actos de la fase de investigación el titular de la acción penal a los fines de presentar fundamentos serios para llevar a la convicción del juez la existencia de los referidos delito debe presentar las diligencias realizadas y que lo llevan a la presunción de existencia de delito que motiva su solicitud.


DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL a que se contrae el presente asunto, y en consecuencia NIEGA LA ORDEN JUDICIAL PARA PROCEDER AL REGISTRO NEGAR LA ORDEN JUDICIAL PARA PROCEDER AL REGISTRO DEL INMUEBLE ubicado en la Urbanización San Enrique, Sector Brisas del Orinoco, Casa de Bloque sin frisar en construcción, al lado de la residencia de la señora de nombre YESENIA en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por no existir de las actas que produjo, suficientes elementos de convicción para presumir que efectivamente se esta ante la presencia de alguno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que como actos de la fase de investigación el titular de la acción penal a los fines de presentar fundamentos serios para llevar a la convicción del juez la existencia de los referidos delito debe presentar las diligencias realizadas y que lo llevan a la presunción de existencia de delito que motiva su solicitud.

Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión y en su oportunidad remítase al archivo judicial para su resguardo y custodia. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los trece días del mes de junio de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA








LYMP/lymp.