REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000158
ASUNTO : XP01-P-2006-000158

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rafael Urbina Vivas, el Secretario Felipe Ortega y el Alguacil Richard Díaz, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar en la causa signada con el N° XP01-P-2006-000158, seguida al ciudadano ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESÚS NAVEO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.304.648, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL FAUSTO DARAPE HERNÁNDEZ.
Ahora bien, en la celebración de la Audiencia Preliminar la representación del Ministerio Publico solicita que sea admita el escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos, y se decrete la privación judicial preventiva de libertad al acusado y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Por consiguiente, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente que el Órgano de Investigaciones, iniciado el mismo según trascripción de Novedad numeral 6° a la 01:00 hora de la madrugada del día 13-02-06, al recibir llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia del Servicio de Emergencia 171 mediante el cual informan que en la entrada del callejón Los Varelas sector las Delicias de esta ciudad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino desconociéndose más detalles al respecto, el cual posteriormente logró ser identificado como quedó dicho ANGEL FAUSTO DARAPE FERNANDEZ (Occiso). Igualmente, en esa misma fecha del 13-02-2006 se recibió por ante este Despacho Fiscal, oficio N° SIP-198, procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas suscrito por su Comandante CAP (GN) GHERSON FRANCISCO CHACON PAZ mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con la presentación en forma voluntaria ante el mencionado Comando de la Guardia Nacional en compañía de su abogado Hernando Solano Mata, titular de la cédula de identidad N V-1 .564.808 e inscrito en el IPSA bajo el N 16.805, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la mañana del mismo día 13-02-06, cuando hizo acto de presencia al referido Comando el ciudadano ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESUS NAVEO venezolano natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació el 02-06-82 de 23 años de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.304.648, de profesión u oficio Distinguido de la Guardia Nacional de Venezuela, adscrito a la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional y Comando de la guarnición de Porlamar, con sede en el sector Los Cocos avenida Maneiro con avenida la Marina, Porlamar, estado Nueva Esparta, quien se encontraba de permiso especial por un período de doce (12) días, según Boleta de Permiso emanada por su comando natural y autorizada por el Comandante de dicho Comando Cáp. (GN) Mardini Campos Jhonny, residenciado en la Urbanización Cacique Aramare Sur, avenida Melicio Pérez, casa de color amarillo sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Dicho ciudadano, ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESUS NAVEO, en compañía de su abogado ya mencionado, manifestó al momento de presentarse y ponerse a derecho ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional del estado Amazonas, que siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del día 12-02-06, se encontraba en la avenida Melicio Pérez de la Urbanización Cacique Aramare Sur, de esta dudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en compañía de los ciudadanos JACKSON JIMENEZ, JOSE RAMON VARELA, IVAN PEREZ y JORGE CERMENO, vecinos de la Urbanización Cacique Aramare Sur, escuchando música y tomando cerveza cuando al pasar por ese sector el ciudadano ANGEL FAUSTO DARAPE HERNANDEZ, a quien conoce de vista y trato lo saludó como de costumbre por su apodo o seudónimo “HALLACA”, y que el referido ciudadano reaccionó en forma agresiva dirigiéndose hacia él, propinándole un golpe de puño en el pómulo izquierdo, a lo que él también respondió solo con golpes de mano, no utilizando ningún objeto contundente ni armas blancas, ni de fuego, le propino varios golpes, propinándole un golpe en la mandíbula, y que luego de la pequeña riña que sostuvieron ambos, el ciudadano ANGEL FAUSTO DARAPE HERNANDEZ, se retiró y a pocos metros del lugar donde peleaban dicho ciudadano cayó al suelo, entre dos (2) troncos de matas de mango, siendo levantado por el propio ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESUS NAVEO, y colocado en una silla de plástico que se encontraba en el lugar, quedando allí al poco rato sin signos vitales, razón por la cual quedó en calidad de detenido en dicho Comando, leyéndole sus derechos. Ahora bien, después de un análisis efectuado a las presentes actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del imputado de autos, es por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL FAUSTO DARAPE HERNÁNDEZ.
De lo anteriormente señalado, este Tribunal una vez estudiado el Escrito de Acusación Fiscal presentado ante este despacho se demuestra la conducta delictual, así como la responsabilidad penal del ciudadano ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESÚS NAVEO, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL FAUSTO DARAPE HERNÁNDEZ, acogiendo la calificación dada por el Representante del Ministerio Publico.
Por otra parte, con referencia a los medios pruebas ofrecidos por parte del Ministerio Publico en la Audiencia Preliminar y son fundamentales en el presente proceso que son el sustento de la acusación. De allí pues, que este Tribunal las admite en su totalidad ya que son útiles, necesarias y pertinentes y que pretende probar con ellas la participación directa de los imputados en los hechos, asimismo, en relación a las pruebas documentales como lo son Acta Policial, Informe Técnico y el Informe Técnico Ambiental, deberán ser ratificadas por quienes las suscriben en el Juicio Oral y Público.
Es importante resaltar, que una vez que el Tribunal admitiera tanto la Acusación Fiscal como sus pruebas, le manifestó al imputado el hecho de que si querían declarar libre de apremio sin coacción alguna y que dicha declaración no seria tomada en su contra, una vez leído los artículos de Ley, manifestando el imputado que si deseaba declarar: “ese día estábamos bebiendo José Luis, iban Jhacson Jiménez, yo estaba sentado al lado del equipo de sonido, y veo cuando pasa el ciudadano y yo le digo Hayaca, estábamos metidos en un porche como a tres metros de la acera, y no se lo que me dijo y me agarra a golpe y cuando estamos forcejeando, yo no se como le di porque estaba debajo, y nos separamos y él se va, y el cae como a los quince metros y yo pensé que era por la borrachera, y luego cuando pasan 6 minutos yo fui donde estaba él y los muchachos lo estaban registrando, y jhacson Jiménez me ayudó a levantarlo y lo llevamos donde estábamos bailado, lo sentamos en una silla y lo estábamos llamando, lo vi cuando se le estaba colocando la cara morada, y yo no sabia que hacer, y me fui para la casa”. Visto de la declaración del imputado se le concedió la palabra a su defensor, quien manifestó: “….oída la exposición del Ministerio Público, por el cual acusa a mi defendido, al considéralo incurso en el delito de Homicidio Preterintencional, y considera que la conducta que fue demostrada por mi defendido encuadra en ese delito, y señala de la presunción de fuga de mi defendido y de la obstaculización en la investigación, yo considero en el casa que nos ocupa, el artículo 19 le da amplias facultades a los administradores de justicia para que reine el debido proceso, que el contenido de la acusación se ajusta al delito por el cual se acusa, en relación a la Medida de privación de libertad, mi defendido se presentó acompañado de un profesional del derecho por su voluntad, y por lo cual se contradice la solicitud de la representación del Ministerio Público, y que el caso que nos ocupa, ciudadano juez para ese entonces solicita la medida de Privación de Libertad, por cuanto lo presentó por el delito de Homicidio calificado, y en virtud de las investigaciones se arroja que surge un cambio de calificación jurídica, y se revise el escrito de acusación el cual no llena los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de las facultades que le otorga a los jueces de control, y una vez oída la exposición de la fiscal y como surge un cambio de calificación por la representante Fiscal, que no se considere esto como una admisión por la defensa, por lo que considero por el cambio de calificación, y ya no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización por cuanto ya culminó la etapa de la investigación, y deben considerársele a mi defendido inocente, hasta que no se le demuestre lo contrario, solicito se le otorgue una Medida Menos Gravosa a mi defendido, por cuanto él, me ha manifestado que se comprometa a las resultas del proceso”.
Vista la solicitud de la defensa privada DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abg. Edita Frontado, solicitando a favor de su defendido ALBERTO HILDEMAR XAVIER DE JESÚS NAVEO, mediante el cual requiere la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido decreta a favor del imputado de auto, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 331 del Código Adjetivo Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Doce (12) días del mes de junio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA