REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006- 000349
ASUNTO : XP01-P-2006- 000349

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado HÉCTOR JIOVANNY BAUTISTA VÁSQUEZ, quien es venezolano, portador de la cedula de identidad N° 19.024.021, residenciado en Ejido, calle N° 3, casa 123-A, Estado Mérida, debidamente asistido por su defensor Abg. Jesús Quilelli y el ciudadano ALFREDO GONZALO GONZÁLEZ BRACCA, titular de la cédula de identidad N° 8.903.305, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
En audiencia celebrada en el día de hoy, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, de conformidad con los artículos 373, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano HÉCTOR JIOVANNY BAUTISTA VÁSQUEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezado del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano ALFREDO GONZALO GONZÁLEZ BRACCA, en virtud que en fecha 03/05/06, el citado acusado utilizando artificios y medios engañosos, sorprendió en su buena fe al Presidente del Sindicato de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas, ciudadano ALFREDO GONZALO GONZÁLEZ BRACCA, al hacerle ver que estaba invitando para un evento y trataron de fijar las condiciones para convocarlo, y le pidió la colaboración para un amigo que estaba en el Estado Amazonas buscando un acta de defunción de u familiar, quien lo habían robado y no tenía dinero para regresar al Estado Mérida, y le prometió que lo ayudaría en lo que pudiera, de seguidas se acercó esta persona en la Gobernación y se le identificó como tal, y le dijo que pasara en la tarde porque en ese momento no tenía el dinero, pero esperarían la llegada del Tesorero, en a tarde buscaron el dinero en efectivo y cuando este llegó en la tarde, le dieron el dinero (100.000 Bs.), y ellos le pidieron una copia de la cédula, y este le entregó la cédula a la cual le sacaron copia fotostática, y este les comentó que le habían robado la credencial en donde tenía el dinero guardado, de seguidas le hicieron firmar un recibo a los fines de justificar el egreso, luego lo llamó Rodolfo de la Caja de Ahorros de la Gobernación del Estado Amazonas, y le dijo que este ciudadano estaba en ese lugar y que se fuera de inmediato para ese lugar, por lo que se acercaron de inmediato allí, en ese momento Rodolfo le dijo que este señor anda identificándose como representante del Sindicato del Estado Mérida y lo habían llamado un supuesto presidente del Sindicato del Estado Mérida y el número del Cual llamaba es de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que se dieron que en vista de que le habían quitado dinero a él lo metieron preso, en ese lugar revisaron la cartera y encontraron los cien mil bolívares tal cual como se los había entregado, y los tomó nuevamente. En vista, de la acusación formulada por el Ministerio Publico, el acusado de autos admitió los hechos y ofreció a la victima, el ciudadano ALFREDO GONZALO GONZÁLEZ BRACCA, quien acreditó su condición Presidente del Sindicato de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas, dejándose constancia en Actas, acordándose la reparación del daño ocasionado, a través de la entrega de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00).
De tal manera, que una vez impuesta la victima de sus derechos y de las consecuencias jurídicas del acuerdo ofertado, manifestó al tribunal su consentimiento de aceptar el pago ofrecido por el acusado como reparación del daño, indicando que nada le queda a deber recibiendo conforme al pago entregado en esta Sala de Audiencia.
Así las cosas, habiéndose cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aprobó el acuerdo realizado.
En consecuencia, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el artículo 48 numeral 6ª todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano HÉCTOR JIOVANNY BAUTISTA VÁSQUEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezado del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano ALFREDO GONZALO GONZÁLEZ BRACCA, por haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que se ordena la libertad plena del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano HÉCTOR JIOVANNY BAUTISTA VÁSQUEZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezado del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano ALFREDO GONZALO GONZÁLEZ BRACCA, por haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, por lo que se ordena la libertad plena del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA