REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006- 000042
ASUNTO : XP01-P-2006- 000042
Visto la solicitud en Sala de Audiencia presentando por el presentante del Ministerio Público, Abg. Yanina Veliz ; en su carácter Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta quien actúa en representación de la Fiscalía Segunda, mediante al cual en Audiencia de Presentación ante en fecha 22 de junio de 2006, siendo las 9:00 am, en sala N° 1, ante este Tribunal que acordara el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ROEL MIGUEL TURÓN LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.629.420, nacido en esta ciudad de Puerto ayacucho, en 11 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, hijo de Jaime Turon (v) y de Frida López (f), de profesión Teólogo, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, cerca de la Iglesia Evangélica Pentecostal, avenida Principal, casa color verde claro, de esta ciudad, cuya causa esta signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006- 000042, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 18 de enero de 2006, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, celebrando la Audiencia de Presentación el día 22 de junio de 2006, siendo las 9:00 am, en sala N° 1, donde se señaló como imputado al ciudadano ROEL MIGUEL TURÓN LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.629.420, contra quien el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido con los artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con lo establecido 372 en su numeral 3° y 375 del Código de Procedimiento Penal, por la presunta comisión del los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Iniciado la Audiencia, el representante del Ministerio Publico al darle el derecho de palabra exponiendo que la víctima le ha manifestado que el imputado de autos no se ha seguido metiendo con ella, que ella tiene nueva pareja y que esta en conocimiento que el también tiene nueva pareja. Seguidamente, se le sede la palabra a la defensa quien manifiesta igualmente, que el imputado vive con una pareja diferente a la víctima y que su única preocupación son los hijos menores procreados entre ambos. Por lo que, el Ministerio Publico, solicita el Archivo Fiscal de la presente causa en virtud del cese de las agresiones por parte del imputado, de conformidad al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien señala que no se opone a lo solicito por la Fiscal.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Tercero de Control, y vista la exposición del Ministerio Público en el Estado Amazonas, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas en Sala de Audiencia, en relación al ciudadano ROEL MIGUEL TURÓN LÓPEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, que carecer de elementos suficientes de convicción procesal que sustenten acusación en virtud de la manifestación de la victima que estableció que ciertamente el hoy imputado de auto no se ha metido mas con ella, que tenia su pareja así como el también tiene la suya.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL al imputado ROEL MIGUEL TURÓN LÓPEZ, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el ARCHIVO FISCAL al imputado, antes identificado, de conformidad a lo previsto en el citado artículo 315 del texto Adjetivo Penal, impuesta al ciudadano ROEL MIGUEL TURÓN LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.629.420, nacido en esta ciudad de Puerto ayacucho, en 11 de diciembre de 1975, de 30 años de edad, hijo de Jaime Turon (v) y de Frida López (f), de profesión Teólogo, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, cerca de la Iglesia Evangélica Pentecostal, avenida Principal, casa color verde claro, de esta ciudad, en virtud del ARCHIVO FISCAL solicitado por el Abg. Yanina Veliz ; en su carácter Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta quien actúa en representación de la Fiscalía Segunda; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSKA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. NINOSKA CONTRERAS
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