REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000416
ASUNTO : XP01-P-2006-000416

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por la Abg. Armen Luisa Barrios, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO PINEDA, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.301.369, venezolano, natural de la Frías, Estado Táchira, de profesión Militar activo de la Guardia Nacional, residenciado actualmente en el Barrio Lomas Verde, calle los Próceres, casa sin s/n, de esta ciudad, hijo de Maria Evelia Pineda y Porfirio Cardazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “….la experticia Medico Legal practicada a la victima, lo cual arroja como resultado en esta investigación lo siguiente: Conclusión: Paciente Virgen, Violencia Sexual (introito vaginal) sin penetración, lo que indica que no se evidencia ninguna lesión en contra de la victima. De tal manera, que el hecho objeto de proceso no se realizo y en consecuencia no puede ser atribuido al imputado de la presente causa, por esta razones esta Vindicta Publica considera solicitar un SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA”.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO PINEDA, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.301.369, venezolano, natural de la Frías, Estado Táchira, de profesión Militar activo de la Guardia Nacional, residenciado actualmente en el Barrio Lomas Verde, calle los Próceres, casa sin s/n, de esta ciudad, hijo de Maria Evelia Pineda y Porfirio Cardazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Abg. Armen Luisa Barrios, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE PORFIRIO CARDOZO PINEDA, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.301.369, venezolano, natural de la Frías, Estado Táchira, de profesión Militar activo de la Guardia Nacional, residenciado actualmente en el Barrio Lomas Verde, calle los Próceres, casa sin s/n, de esta ciudad, hijo de Maria Evelia Pineda y Porfirio Cardazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA