REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000439
ASUNTO : XP01-P-2006-000439

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por la Abg. Nora Echavez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, a favor del ciudadano HERNANDO CAMICO, natural del Municipio San Carlos de Rio Negro, Estado Amazonas, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.303.050, de profesión u oficio agricultor, residenciado actualmente en la Isla Pedro Camejo, hijo de Anita Suárez (f) y Maniguia Yavinape (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “ Una vez analizado el contenido de las presentes actas, que conforman la presente causa y de los resultados obtenidos de acuerdo a las diversas solicitudes hechas al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, así como de la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Amazonas, se puede evidenciar que no se cometió ningún tipo de delito, por cuanto no reposan dentro de la presente causa originales ni de Acta Policial, ni Acta de Retención, ni Acta Lectura de los Derechos, con los cuales esta Representación Fiscal puede imputar al ciudadano Hernando Camico.
En consecuencia, por todo lo que evidencia en las actas procesales de la presente causa, desde el punto de vista de los hechos y del derecho esta Representación Fiscal, considera que lo procedente en derecho es solicitar a ese Tribunal que Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 en su numeral 1°, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo……”
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNANDO CAMICO, natural del Municipio San Carlos de Rió Negro, Estado Amazonas, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.303.050, de profesión u oficio agricultor, residenciado actualmente en la Isla Pedro Camejo, hijo de Anita Suárez (f) y Maniguia Yavinape (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Abg. Nora Echavez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HERNANDO CAMICO, natural del Municipio San Carlos de Rió Negro, Estado Amazonas, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.303.050, de profesión u oficio agricultor, residenciado actualmente en la Isla Pedro Camejo, hijo de Anita Suárez (f) y Maniguia Yavinape (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIPE ORTEGA