REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006- 000199
ASUNTO : XP01-P-2006- 000199
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 36 y 39 en sus numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Elizabeth Navarro, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES al ciudadano ROMULO MÁRQUEZ GUAPE, titular de la cédula de identidad N° 8.913.691, de años de edad y natural de Puerto Ayacucho, actualmente se encuentra residenciado Urbanización el moñito frente el antiguo consulado de Colombia hijo de José Márquez (v) y Juana De Márquez(v) , profesión u oficio taxista, detenido en fecha 23 de Junio de 2006, debidamente asistidos por la Defensa Privada Penal Abg. Jesús Quilelli.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin duda, que la victima fue a denunciar a su concubino, por que la había agredido físicamente, tirandola al piso una vez y varias contra la pared, la misma solicito que se haga justicia y pidió igualmente que lo sacaran de su casa porque no aguantaba mas esa situación, manifestó también la victima que en el año 2004 le saco una parte de la oreja, y seguía con los maltratos físicos y psicológico, también se dejo constancia que la victima declaro que su concubino la mantenía encerrada en su hogar impidiéndole la salida caso contrario la maltrataba físicamente. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 34 y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana GAMÉZ YURBIS CAROLINA.
Una vez que el imputado de autos fueran impuestos del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “que el va hacer lo que le digan que tiene que hacer y si es de salirse de la casa en lo va hacer”.
Cabe señalar, que la Defensa establece: vista lo alegado por el Ministerio Público estoy de acuerdo ciudadano Juez con lo que usted considere conveniente ajustado a derecho y en bienestar de la familia, yo voy a instruir a mi defendido como debe hacer para pasarle una pensión de alimento a sus hijos.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 34 y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana GAMÉZ YURBIS CAROLINA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano ROMULO MÁRQUEZ GUAPE, en la comisión del delito AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 34 y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana GAMÉZ YURBIS CAROLINA, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ROMULO MÁRQUEZ GUAPE y la aplicación de las reglas del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 36 y 39 en sus numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, asimismo solicito que sean dictadas la Medida Cautelares, al referido imputado. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, conforme a lo establecido en el Artículo 39 en sus numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como lo contemplado en los artículos 36 y 39 en sus numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:: Se decretan las Medidas Cautelares previstas y sancionadas en el articulo 39 numerales 1°, 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano ROMULO MÁRQUEZ GUAPE, titular de la cédula de identidad N° 8.913.691, de años de edad y natural de Puerto Ayacucho, actualmente se encuentra residenciado Urbanización el moñito frente el antiguo consulado de Colombia hijo de José Márquez (v) y Juana De Márquez(v) , profesión u oficio taxista, antes identificado, las cuales consisten en: 1) Se ordena la salida del Agresor de manera inmediata de la residencia en común, 2) Prohibición de acercamiento de la victima ya sea en su sitio de trabajo, estudio o en su casa. 3) Debe presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial los quince y ultimo de cada de mes entre el horario de 8:30 AM hasta las 3:30 de la tarde, en caso de que los días de presentación sea día feriado o día no hábil deberá presentarse un día antes. Se ordena a que el grupo familiar se le practique un examen Psicosocial por ante la unidad del Equipo Multidisciplinario. SEGUNDO: se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 372 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda enviar las actuaciones a un Tribunal Unipersonal de Juicio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
|