REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000436
ASUNTO : XP01-P-2006-000436

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por la Abg. Carmen Luisa Barrios, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, a favor de la ciudadana CELINA EMELIANA YAVINA DABUENA, venezolana de 35 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.775.364, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciada actualmente en la Urb. Carinaguita Sucre, sector el Cerro, ultima casa sin frizar, de esta ciudad hija de Emelinia Yavina (v) y Juan Olivero (f), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “…. sin duda alguna que la experticia practicada a las victimas, lo que esta investigación no consta, por consiguiente, no queda demostrada que tipo de lesión se ocasionó. De tal manera, que a pesar, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad d4 incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada de autos. Por esta razones esta Vindicta Publica considera solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”.
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CELINA EMELIANA YAVINA DABUENA, venezolana de 35 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.775.364, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciada actualmente en la Urb. Carinaguita Sucre, sector el Cerro, ultima casa sin frizar, de esta ciudad hija de Emelinia Yavina (v) y Juan Olivero (f), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Abg. Carmen Luisa Barrios, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CELINA EMELIANA YAVINA DABUENA, venezolana de 35 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.775.364, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciada actualmente en la Urb. Carinaguita Sucre, sector el Cerro, ultima casa sin frizar, de esta ciudad hija de Emelinia Yavina (v) y Juan Olivero (f), de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA