REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000393
ASUNTO : XP01-P-2006-000393
Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por la Abg. Ingrid Valenzuela, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, a favor de la FUNDACION PROMO AMAZONAS, en vista que en vista de la posibilidad de irregularidades administrativa en la mencionada Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO..
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento, que en: “: “Ahora bien, del minucioso análisis practicado como han sido a todas y cada una de las actuaciones del caso, quien aquí suscribe considera que por cuanto no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio a origen a la información de la causa, pese a la realización de todas las diligencias llevadas a cabo por esta Representación Fiscal y a la vista de sus resultados, no pudo determinarse con un mínimo grado de verosimilitud que la conducta delictiva que origino la incoación del procedimiento penal haya existido, siendo lo ajustado a derecho en la presenta causa, que se decrete el SOBRESIEMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO ……”
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la FUNDACION PROMO AMAZONAS, en vista que en vista de la posibilidad de irregularidades administrativa en la mencionada Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, solicitado por la Abg. Ingrid Valenzuela, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la FUNDACION PROMO AMAZONAS, en vista que en vista de la posibilidad de irregularidades administrativa en la mencionada Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIPE ORTEGA
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