REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000165
ASUNTO : XP01-P-2006-000165
Por cuánto en fecha 26 de Junio de 2006, había sido fijada la oportunidad a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto (con escabinos), la juez profesional que suscribe, se constituyó en este Circuito Judicial Penal y verificada la presencia de las partes; Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Petrillo; Defensor Público Jesús Quilleli, actuando en representación de las ciudadanas Laura Maribel Silva Iriarte y Johanna Nataly Figueroa Betancourt, venezolanas, titulares de la cédula de identidad N° 16.867.139 y 16.667.126 respectivamente a quienes la Representación Fiscal, acusó como autoras en la comisión del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Fue constatada la incomparecencia de los candidatos a escabinos, quienes fueron debidamente notificados, por tal razón se procedió a la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la causa y se observó que hasta la presente fecha se han efectuado tres (03) convocatorias, para que se constituyera el tribunal mixto con Escabinos, lo cual resulto infructuoso, motivo por el que las acusadas de viva voz manifestaron su deseo de ser juzgadas por un Tribunal unipersonal, así mismo la Defensa desistió de la constitución del Tribunal Mixto y solicitó en su lugar la participación del Tribunal Unipersonal, solicitud que el Representante de la Vindicta Pública aprobó; razón por la que, quien aquí suscribe acatando la decisión jurisprudencial dictada en fecha 16-11-04, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No 2598, mediante la cual reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado el 22 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, en la cual, dicha sentencia entre otras cosas señala: "... con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta maneta, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretarlos artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal. " Sic). (Negrillas nuestras).
En consecuencia y en razón a la ratificación del carácter vinculante de la sentencia antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es prescindir de los escabinos y seguir la misma con un Tribunal Unipersonal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones supra expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó prescindir de los escabinos y seguir la presente causa con un Tribunal Unipersonal en la causa seguida a las ciudadanas Laura Maribel Silva Iriarte y Johanna Nataly Figueroa Betancourt, venezolanas, titulares de la cédula de identidad N° 16.867.139 y 16.667.126 respectivamente a quienes la Representación Fiscal, acusó como autoras en la comisión del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Así se decidió.-
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, así como también de la garantía a los Derechos Fundamentales de las acusadas. Publíquese, diaricese, y déjese copia de la misma. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Juicio
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Johanna La Rosa
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