REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 09 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista el acta que antecede, y el petitorio en ella contenido, suscrita en fecha 08 de febrero de 2006 por la Juez MAYLEN BETSABE JORDÁN SÁNCHEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en relación al expediente N° TIS1-0025-05, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ANTONIO REYES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.759.454 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.217, actuando en nombre propio, asistido por EDGAR RODRIGUEZ MORA y OLGAMAR RAMOS DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° 2.940.700 y 3.404.485 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 7.053 y 10.246 respectivamente, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la cual plantea su inhibición en cuanto a la misma, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Al respecto, se observa que luego de una detenida lectura a la misma, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Mediante la referida acta, la ya identificada Juez señala haber sido Directora General de la Procuraduría General del Estado Amazonas, parte demandada, tal y como se evidencia de la Providencia Administrativa de fecha 30 de septiembre de 2002 que corre inserta de los folios 1 al 13, por lo cual, según su decir, puede “generarse en la parte demandante, la apariencia de inseguridad en la imparcialidad que deber mantener el administrador de justicia en el ejercicio de sus funciones” (sic), en tal sentido y en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, plantea la causal de inhibición prevista, en el ordinal 3° del articulo 31 de La Ley Orgánica del Trabajo, el cual damos aquí por reproducido.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
-Del Fondo del Asunto Planteado-
Observa esta Superioridad que el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, invocado por la inhibida Juez, establece que los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes; de manera que, en el caso de marras la inhibición ha sido fundada en un motivo legalmente justificado, pues consideramos que a la situación planteada le es aplicable dicha causal en virtud que queda demostrado de los autos que la Juez de Mérito, ciudadana MAYLEN BETSABE JORDÁN SÁNCHEZ, fue Directora General de la Procuraduría General del Estado Amazonas tal y como se evidencia de la Providencia Administrativa de fecha 30 de septiembre de 2002 que corre inserta de los folios 1 al 13, arriba referida y, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva ut supra citada, en concordancia con lo estatuido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la sana y recta administración de justicia en forma transparente e imparcial; resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ciudadana MAYLEN BETSABE JORDÁN SÁNCHEZ, en el expediente N° TIS1-0025-05, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano ANTONIO REYES SÁNCHEZ, asistido por EDGAR RODRIGUEZ MORA y OLGAMAR RAMOS DÍAZ, contra la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS todos identificados en autos. En consecuencia, y visto que existe un solo Juzgado de Juicio en esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inmediata remisión de dicho expediente mediante oficio, a través del Tribunal correspondiente y de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, dirigido al Juez Accidental que se designe en esa instancia, a quien corresponderá conocer de la misma. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese, mediante Oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
RAFAEL MÉNDEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
RONIE SALAZAR BOSSIO
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RMG/RS
EXP. N° TS-0003-06
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