REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ACCIDENTAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: TA4J- 0001-06

PARTE ACTORA: MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.429. Actuando en la presente causa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: FONDOS DE CREDITOS DEL ESTADO AMAZONAS (FONCREA). Representada en la persona de la ciudadana YOLIMA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.618.064, en su carácter de Presidenta del Instituto.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SINTESIS
Conoce este Tribunal de la causa número TA4J-0001-06, en virtud de la Solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano MAGNO BARROS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.945.429, actuando en su propio nombre y representación, en contra del Instituto, Fondo de Créditos del Estado Amazonas (FONCREA), representada en la persona de la ciudadana Yolima Gómez, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.618.064, en su carácter de Presidenta del Instituto, Fondo de Créditos del Estado Amazonas (FONCREA) .




ANTECEDENTES


De la lectura efectuada a las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que en de fecha 02 de Noviembre de 2005, fue interpuesta Solicitud de Calificación de Despido por el ciudadano MAGNO BARROS SOTILLO, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, sea Calificado el Despido y se ordene el reenganche y pago de salarios caídos.

En fecha 04 de Noviembre de 2005, toda vez que fue distribuida la causa y por sorteo asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fue dictado auto dando por recibido la misma.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación Primero admitió cuanto ha lugar en derecho la Solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordeno notificar a la parte demandada, asimismo, ordeno notificar al Gobernador del Estado Amazonas y al Procurador General del Estado Amazonas, con la finalidad de llevarse acabo Audiencia Preliminar al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de haberse verificado la última de las notificaciones.

En fecha 07 de diciembre de 2005, fue distribuida la causa y por sorteo asignada con acta de Redistribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial; para efectuarse la Audiencia Preliminar, conforme riela al folio 17 del presente expediente, se levanto Acta de Audiencia Preliminar mediante la cual el Juzgado de Sustanciación Segundo deja constancia que la parte demandada INSTITUTO FONDOS DE CREDITOS DEL ESTADO AMAZONAS (FONCREA), no hizo acto de presencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Procediendo en este mismo día a publicar Sentencia Interlocutoria, mediante la cual le son conferidos a la parte demandada los privilegios y prerrogativas que las leyes especiales otorgan a los Institutos Autónomos (art. 12 L.O.P.T.), en relación a la inasistencia al acto conciliatorio, ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la remisión de de la causa al Tribunal de Juicio del Trabajo, previo transcurso de los cinco (05) días hábiles siguientes a la decisión publicada.

Mediante correspondencia interna TS2-I- Nº 110-05, de fecha 09 de Enero de 2006, es remitida la presente solicitud al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el único aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de haber sido declarada con lugar la inhibición que hiciere la Dra. Maylen Jordán Sánchez, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fui designada como Juez Accidental para conocer de la presente causa y a la cual me avoqué, ordenando su entrada y registro con la nomenclatura atinente a este Tribunal Accidental Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal Accidental en atención a la transacción que antecede, procede a Homologar el presente asunto de la siguiente manera:

III
MOTIVA
Del estudio efectuado en el presente expediente se constata que en virtud de existir diligencia de fecha 24 de Enero de 2006, consignada por los ciudadanos Magno Barros Sotillo, en su carácter de parte demandante y la ciudadana Yolima Gómez, ambos ampliamente identificados en autos, actuando esta última debidamente asistida por la abogada en ejercicio Francis Nathaly Azevedo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.379.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 116.872, a los fines de poner fin a la controversia de la presente causa, ello actuando bajo los mecanismo permitidos en la ley, como es el caso de la Transacción efectuada por las partes, en donde la demandada entrega al demandante un cheque de gerencia por la cantidad de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00) como pago de los conceptos de Prestaciones generadas desde el 06-02-2003 hasta el 26-10-2005, Indemnización por Despido, Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses, Salarios Caídos generados desde el 15-10-2005 hasta el 15-01-2006, la exoneración reciproca de costas y honorarios profesionales de abogado.

Siendo dicho pago materializado en fecha 24-01-2006, mediante un cheque por la cantidad arriba descrita, depositado en la cuenta número 0082710000000657, del Banco Banfoandes, a nombre del ciudadano Mago Barros, parte demandante en el presente juicio, tal como se puede evidenciar de la copia simple del comprobante de deposito que riela a los folios 37 al 39 del presente expediente.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes deciden de común acuerdo poner fin a la causa a través del mecanismo de la Transacción, por lo que es menester hacer notar que la misma es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, teniendo las resultas de estas reciprocas concesiones, la misma fuerza jurídica de una sentencia y por ende procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Por tanto, en el ámbito de la recta aplicación del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, como de los artículos 9 y 10 de su Reglamento, en reciprocidad de lo establecido en el artículo 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. En consecuencia considera este Tribunal que estando llenos los extremos de Ley y materializado el pago, del monto acordado por las partes, este Juzgado en atención a la celeridad procesal que reviste el caso, procede a decretar la Homologación de la Transacción presentada por las partes, tal y como se establece en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Accidental Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
Primero: la HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por las partes, considerando el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Segundo: La remisión del presente expediente mediante oficio, dirigido a la Coordinación Judicial de esta Coordinación del Trabajo del estado Amazonas a los fines de su archivo judicial, todo ello de de conformidad con lo establecido en los artículos 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: no hay condenatorias en costas dada la naturaleza del asunto. Así se decide. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Accidental Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la ciudad de Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN



LA JUEZ, EL SECRETARIO,

CARMEN VICTORIA LEDEZMA C. MARIO MAGIN CEBALLOS




Nota: se deja expresa constancia que, en horas de Despacho del mismo día de hoy, viernes díez (10) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se diarizó y público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

MARIO MAGIN CEBALLOS

Exp. Nº TA4J-0001-06
CVLC/MMC