IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº TIS2-5840-03

DEMANDANTE: NERIO E. VILLASMIL

ABOGADO ASISTENTE: MARELYS SANZ

DEMANDADO: ANGEL ALBERTO DEL MAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
(PERENCIÓN)
DE LOS HECHOS
Examinada minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, signado con el Nº TIS2-5840-03, se evidencia que, en fecha cuatro (4) de junio de 2.003, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, dicto Sentencia, mediante la cual la incompetencia para el conocimiento de la causa, declinando la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y DEL TRABAJO (PARA LA EPOCA) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, consta del (folio 39) que el referido Juzgado de Primera Instancia, ADMITIO la demanda, incoada por el Ciudadano NERIO E. VILLASMIL, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.047.808, asistido por la abogada MARELYS SANZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 86.397, por cobro de Prestaciones Sociales, contra el Ciudadano ANGEL ALBERTO DEL MAR, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.722.998, cuya demanda fue admitida el 11 de junio de 2003, fecha en la cual se libro la citación del demandado (folios 39 y 40), el 13 de septiembre de 2004, el Tribunal, con fundamento a lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, dicto auto ordenando reanudar el proceso, (folio 47).
FUNDAMENTO DE DERECHO
El Tribunal observa, que después de la admisión de la demanda, el demandante no ha realizado acto alguno en el presente juicio, consta de autos que después de la admisión de la demanda; es decir, desde el 11 de junio de 2.003, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, siete (7) meses y



nueve (9) días; asimismo, después del referido auto que acordó reanudar la
causa ha transcurrido, un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, sin que se haya efectuado ningún acto por las partes que haya podido impulsar la causa.
Pues bien, comprobado en el caso in comento, denota por demás desinterés en ausencia de impulso procesal, lo cual es evidente la consolidación del hecho constitutivo de la perención, la proyección del tiempo sin que se hubiere efectuado algún acto de procedimiento, por lo que no existe actuación alguna por parte del demandante en legitimar su interés en preservar la acción, así lo ha establecido la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha (15) de marzo de 2005, con Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en el juicio seguido por el Ciudadano ISAÍAS MARTÍNEZ OVIENDO, contra la sociedad mercantil CONTROL Y MANEJO CONTUCARGA, C.A. e INTERNACIONAL FOOD AND COOLING SERVICES, C.A. En tal sentido el Artículo 201, establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El artículo 202, ejusdem , la perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, por lo que en derecho resulta procedente por ministerio del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la instancia iniciada en fecha 11 de junio de 2.003, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y DEL TRABAJO (PARA LA EPOCA) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el Ciudadano NERIO E. VILLASMIL, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.047.808, asistido por la abogada MARELYS SANZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 86.397, por Prestaciones Sociales, contra el Ciudadano ANGEL ALBERTO DEL MAR, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.722.998.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 23 días del mes de enero de dos mil seis (2.006) a los 195° de la independencia y 146° años de la Federación.
El Juez (Temporal)



Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Amazonas


Abg. MARIO MAGIN CEBALLOS
Secretario Temporal
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



Abg. MARIO MAGIN CEBALLOS
SecretariO Temporal











Exp.Lab.N°TIS2-5840-03
TAMB/tamb