Puerto Ayacucho 9 de marzo de 2.006

195 ° y 146°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDEINTE N° TIS2-0031-06

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DEMANDANTE: Ciudadano DARWIN LEONAR VERACIERTA, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-11.336.470. ABOGADO ASISTENTE DEL DEANDANTE: ABG. AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V10.924.876, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.750

DEMANDADO: Ciudadano ANTONIO MARRERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.951.030.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABG. GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.522.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.505.

SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES).

Vista el Acta de Mediación y acuerdo alcanzado entre las partes, (folios 12 al 14), la cual es del tenor siguiente. “En día de hoy jueves (9) de marzo de 2006, siendo las (10:30) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, y con la asistencia del Secretario Mario Magin Ceballos, con la presencia de la parte Actora Ciudadano DARWIN LEONAR VERACIERTA, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV-11.336.470, debidamente asistido por la Dra. AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V10.924.876, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.750, así como el demandado Ciudadano ANTONIO MARRERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.951.030, debidamente asistido por el Profesional del derecho Abg. GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.522.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.505, con el objetivo de continuar con la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual ha sido prolongada para la hora y fecha fijada para el acto de hoy, de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0031-06, de la nomenclatura de este Tribunal, el Ciudadano Juez declaró abierto el acto, y le hizo saber una vez más a las partes el Objeto de la Audiencia Preliminar y las reglas de los medios alternativos de solución de conflicto, para el desarrollo de la misma, así con el mayor propósito de lograr intereses comunes, para arribar a soluciones conveniente y alcanzar un compromiso aceptable para las partes procesales, en acto seguido se concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso conforme lo he manifestando en los actos anteriores, en la actualidad de muto acuerdo hemos alcanzado arreglos favorables para ambas partes, sobre los conceptos de los beneficios laborales que en derecho le corresponden al trabajador, por una cantidad total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.609.518,65), menos descuento de preaviso de Bs. 399.999,90; menos descuento de adelantos o anticipos de diversos conceptos laborales, por la cantidad de (Bs.1.953.000,00), para un saldo total adeudado de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO, CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.256.518,75), por los siguientes conceptos: “Prestación de Antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, días feriados, descanso semanal, intereses sobre prestación de Antigüedad”, que en este acto expresamente declara recibir el trabajador, en dinero efectivo de curso legal, a su entera y cabal satisfacción, interviene la Abogada asistiendo al demandante y expone, visto los montos y conceptos acordado por el demandado, lo acepto en los términos antes expuestos, con el pago y cantidades antes especificada quedan canceladas todas la reclamaciones de mi asistido en este acto, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, finalmente solicito al Tribunal la homologación del presente convenimiento, y se ordene el archivo judicial del expediente.
El Tribunal con fundamento a lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en que las partes a través de la mediación han puesto fin a la controversia, oralmente declara concluido el proceso, con motivo del presente acuerdo alcanzado por las partes” (…).
PRONUNCIAMINETO DE HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En atención al pago al cual han llegado las partes procesales, y siendo que los términos en que se llevo acabo la mediación y dando como efecto el interés alcanzado por las partes en poner fin a la controversia, no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público o alguna disposición expresa de la ley, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes procesales, en la presente causa, contenido en la citada Acta, de fecha 9 de marzo de 2006, (folios 34 y 35) correspondiente al pago convenido por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, en la referida acta, la presente homologación, tiene efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo judicial del presente expediente, líbrese oficio al personal de Archivo y a la Coordinación Judicial del Trabajo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). ). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.
El Juez.

Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas
Abg. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretario (Temporal)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

Abg. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretario (Temporal)

TAMB/tamb
Expediente N° TIS2-0031-06