REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. El primer (01) días del mes de marzo de 2006, a los 195° año de la Independencia y 146° de la Federación. Cumplido los Tramites de Sustanciación y Mediación y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este tribunal en el expediente Nº TIS1-0030-06.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO AQUINO, C.I. Nº V-8.162.154
APODERADOS: IRAMA DE HERNANDEZ

DEMANDADO: FELIX NOGUERA NAVIO, C.I. 4.779.879

SENTENCIA: DEFINITIVA
(CONFESION FICTA)

Vista el acta de fecha primero (01) de marzo del año 2.006, en donde
se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Misael A. Corredor B., y con la asistencia de la Secretaría Ronie Salazar, y la presencia de la ciudadana: IRAMA DE HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.202, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Amazonas, representante legal de la parte actora ciudadano: FRANCISCO ANTONIO AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.162.154 con el objetivo de llevar a efecto la audiencia preliminar de la presente causa laboral signada con el N° TIS1-0030-06, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal deja Constancia que el demandado FELIX NOGUERA NAVIO, C.I. 4.779.879, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO AQUINO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.162.154, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Contra el ciudadano FELIX NOGUERA NAVIO, C.I. 4.779.879, con domicilio en la Comunidad Alto Carinaguea, Municipio Atures, Estado Amazonas. En consecuencia se ordena a la parte demandada perdidosa, pagar al demandante, lo siguiente:
PRIMERO: la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (91.914,55 Bs), en razón de 7 días x Bs.13.130,65, por concepto de Preaviso.
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (30.936,08 Bs.), en virtud de 2,50 días x Bs. 12.374,43, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
TERCERO: la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (14.354,34 Bs.), en razón de 1,16 días x Bs. 12.374,43, por concepto de Bono Vacacional.
CUARTO: la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (365.296,64 Bs.), por concepto de 64 días x Bs. 5.707,76.
No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la demandada.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copias certificadas de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, hoy miércoles primero (01) del mes de marzo del año dos mil seis (2006) 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-




Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.



Abog. Ronie Salazar
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.



Abog. Ronie Salazar
SECRETARIA