REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE, EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTACIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Al los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2006, a los 195° año de la Independencia y 146° de la Federación. Cumplido los Trámites de Sustanciación y Mediación, y siendo la oportunidad para decidir, como lo hace este Tribunal en esta misma fecha en la causa Nº TIS1-S03-05.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

DEMANDANTE: ADRIANA MARBELLA MEDINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.086.277.


DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(IMPOSIBILIDAD DE CONCILIACION)


Vista el acta de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2.006, donde “se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Misael A. Corredor B., y con la asistencia de la Secretaría Carmen Victoria Ledezma, con la presencia de la parte actora ciudadana: ADRIANA MARBELLA MEDINA ORTEGA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.086.277, debidamente asistida por la profesional del derecho Abogada: ANA PARDO, Venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.964.792, Inpreabogado Nro. 91.069, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS1-S03-05, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal deja Constancia que la demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) en Puerto Ayacucho no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, el Tribunal recibe de la parte actora escrito de promoción de prueba, constante de tres (3) folios útiles con siete (7) anexos marcado con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, en este mismo acto se deja constancia que el mencionado escrito de prueba como sus anexos es reservado por la secretaria de este Juzgado”. Por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual ORDENA a la parte demandada dar contestación a la demanda, y consignarla por escrito ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente de la terminación del lapso de quince (15) días hábiles de paralización de la causa, esto de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con los artículos 11, 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de no acontecer la comparecencia al acto de contestación a la demanda, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, por cuanto es la Republica y goza de privilegio prerrogativas fiscales y procesales que la Ley le otorga como tal.

Finalmente déjese copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-






Abog. Misael Antonio Corredor Bracamonte
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se registro y público la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.



Abog. Carmen V. Ledezma C.
SECRETARIA


Exp. Nro. TIS1-S03-05
MACB