REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006), 195° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 06-6330, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: LUIS VERA CHINCHILLA y NELSY RAMIREZ DE VERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
El día dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), los ciudadanos LUIS VERA CHINCHILLA y RAMIREZ de VERA NELSY, titulares de la cédulas de identidad números V-10.190.188 y V-13.365.188, respectivamente, el primero representado por su apoderada judicial ROSARIO VINGLIAZONE ARMESTAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.348, y la segunda asistida por la abogada en ejercicio supra mencionada, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 29 de agosto de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, que de la relación matrimonial no procrearon hijos, que mientras duró su unión conyugal no adquirieron bienes y que se separaron de hecho el día 03 de enero de 1996, situación que han mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud de divorcio en el día 16 de febrero de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 21 de febrero de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que contrajeron matrimonio el día 29 de agosto de 1984, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y que se encuentran separados de hecho desde 03 de enero de 1996, por conflictos y desavenencias acaecidos en su relación que hicieron imposible la vida en común, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio solicitado por los ciudadanos LUIS VERA CHINCHILLA y NELSY RAMIREZ de VERA, y así se decide con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 29 de agosto 1984, por los ciudadanos LUIS VERA CHINCHILLA y NELSY RAMIREZ de VERA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Expediente Nº 06-6330. patricia.
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