REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), a los 195° Años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6332, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: ANA AUDELINA SUAREZ y JOSE VICENTE CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDITA FRONTADO JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), los ciudadanos ANA AUDELINA SUAREZ y JOSE VICENTE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.913.196 y V-12.629.578, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Edita Frontado Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.784, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día diez de abril de 1992 por ante la Prefectura del Departamento Átures del antes Territorio Federal Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 62.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; que durante los tres primeros años reinaba la armonía y felicidad, las cuales se fueron deteriorando y que en el año 1996, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse; que hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna entre ellos y que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 20 de febrero de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha veintidós (22) de febrero de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por estos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 10 de abril de 1992 ante la Prefectura del Departamento Átures del Territorio Federal Amazonas, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 03, a la cual se le concede el valor probatorio que a las documentales públicas ordena reconocerles el artículo 1.359 del Código Civil; y que se encuentran separados de hecho desde el año 1996; todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos ANA AUDELINA SUAREZ y JOSE VICENTE CASTILLO, y así se decide con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de abril de 1992 por los ciudadanos ANA AUDELINA SUAREZ y JOSE VICENTE CASTILLO, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
marisela
Exp. N° 06-6332
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