REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de marzo de 2006
195° y 147º

CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el expediente N° 2006-6347, contentivo del juicio de nulidad de venta instaurado por el profesional del derecho José Domingo Vásquez Manrique, titular de la cédula de identidad número V- 1.568.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.798, apoderado judicial de los ciudadanos Josefa Gregoría Pérez, Juanita Pérez Alvarez, Jesús Efraín Pérez Alvarez, Ninfa Pérez Álvarez, Maria de Lourdes Pérez, Belén Josefina Pérez, Mirtha Pérez, Silverio Pérez, Raul Trujillo Rojas y Luisa Elena Pérez, titulares de las cédulas de identidad números 1.569.112, 1.564.034, 1.566.042, 1.568.408, 1.565.140, 2.097.025, 2.973.784, 2.096.602 y 1.564.862, respectivamente, fue solicitada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles, representados por de un lote de terreno y una bienhechuria, ubicados en la avenida Orinoco, dentro de los siguientes linderos: S.46° E-21, 50 metros, Avenida Orinoco; S.43° W.45 metros, propiedad del Señor Francisco Khalek; N 48° W. 21,50 metros, propiedad del señor Silverio Pérez y N. 39° E.45,00 metros, propiedad del señor Taif Khalek, según se evidencia del documento protocolizado por ente la Oficina Subalterna del Registro Público del estado Amazonas en fecha 28 de noviembre de 2000, anotado bajo el número 24, folios 98 al 99, vuelto del protocolo primero, principal y duplicado, tomo 1° adicional, cuarto trimestre de 2000, afirmando al efecto el solicitante que acompañaba “copias de las actas de nacimiento de todos (sic) quienes son hijos de Silverio Pérez, Acta (sic) de matrimonio (Inserción de partida) de los padres Silverio Pérez y Haydee de Pérez; los documentos de propiedad del terreno y la bienhechuría en cuestión, propiedad de la comunidad conyugal que formaban Silverio Pérez y Haydee de Pérez; el documento de compra venta de la porción del terreno y de la bienhechuria en cuestión, por lo tanto, queda demostrada la apariencia de buen derecho y, si a estro (sic) agregamos, la factible posibilidad de que se haga ilusoria la ejecución de un eventual fallo con lugar de esta demanda, si no se decreta la prohibición de enajenar y gravar impidiendo así que Silverio Antonio Pérez, venda el objeto del documento que aquí se demanda en nulidad, se hace procedente en forma urgente, la necesidad de que decrete como solicito, prohibición de enajenar y gravar que recaiga sobre el inmueble cuyos datos de protocolización se señalan en este capitulo.”
Al respecto, este Tribunal observa: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige, como presupuestos de procedencia de las medidas cautelares nominadas, en primer lugar, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y, en segundo término, que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de la circunstancia anterior y del derecho que se reclama (fomus bonis iuris).
Establecida la anterior premisa, advierte el suscrito Juez que, en el caso de autos, el demandante alega que la presunción grave del derecho que reclaman los accionantes, deviene de las copias de las actas de nacimiento de los hijos de Silverio Pérez, del acta de matrimonio (Inserción de partida) de los padres ciudadanos Silverio Pérez y Haydee de Pérez; de los documentos de propiedad del terreno y de la bienhechuría en cuestión, propiedad de la comunidad conyugal que formaban Silverio Pérez y Haydee de Pérez; y del documento de compra venta de los inmuebles mencionados supra, que dice esta viciado de nulidad.
Al respecto este Tribunal observa que, efectivamente, como lo asienta el actor, de las señaladas documentales se puede desprender la presunción grave del derecho que reclaman, y así se decide.
En cuanto al periculum in mora, este Juzgador advierte que no existe prueba a los autos de la cual pueda extraer el suscrito sentenciador la presunción grave de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo. Sólo advierte quien decide que la parte accionante afirma que es factible la posibilidad de que se haga ilusoria la ejecución de un eventual fallo con lugar de esta demanda, si no se decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre los referidos inmuebles, pero sin llegar a aportar prueba alguna que demuestre que el mencionado ciudadano ha intentado o intentará enajenar los bienes inmuebles objeto de esta demanda.
Dicho lo anterior, vale resaltar que las medidas preventivas, si bien buscan garantizar las resultas del fallo, deben responder a circunstancias excepcionales, legalmente previstas, sencillamente porque restringen en forma acentuada el derecho que tiene la parte demandada sobre los bienes respecto a los cuales recaerán. Es por ello que se exige para su procedencia una prueba que, por lo menos, haga presumir que la parte demandada realiza o realizará actos tendentes a burlar el dispositivo de un fallo que le sea eventualmente adverso.
En el mismo orden de ideas expuesto, vale resaltar que, el hecho de que el legislador exija una presunción grave del buen derecho y del riesgo sobre la ilusoriedad de la ejecución de la sentencia, para que procedan las medidas preventivas, debe ser concatenado con lo dispuesto por en su artículo 1.399 del Código Civil, que establece: “Las presunciones que no estén establecidas por la ley, quedarán a la prudencia del juez, que no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la ley admita la prueba testimonial” (cursivas del Tribunal)
Considerando lo anteriormente analizado y establecido, debe este Tribunal negar la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, por no constar a los autos prueba de la cual pueda desprenderse presunción grave del riesgo manifiesto de que la sentencia, que eventualmente se dicte en su favor, pueda hacerse ilusoria, si no se dicta la cautelar que pide. Así se decide.
El Juez Titular,


MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán





Exp. N° 06-6347
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