REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, En Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006), a los 195° años de la Independencia y 147° de la Federación.


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, planteó el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. Juan Andrés Mattey Lira, en el expediente 2005-6219, este Tribunal Accidental, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los siguientes términos, no sin antes aclarar que el presente caso le fue asignado a quien juzga según Oficio N°CJ-05-5302, de fecha 10 de octubre de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado por ante la Corte de Apelaciones de esta circunscripción Judicial en fecha 19 de octubre de 2005 y constituyendo el Tribunal en fecha 20 de octubre de 2005:

I
DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 1° de marzo de 2005, el Abg. JUAN ANDRES MATTEY LIRA, en su carácter de juez de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, expuso: “De acuerdo a la declaratoria sin lugar dictada por el tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con ocasión de la Recusación que intentara el ciudadano SIMEON ROJAS JASPE, en mi contra por considerarla temeraria y criminosa y a la vez lesionó la ecuanimidad del Juez o su capacidad subjetiva, para evitar un daño en la decisión definitiva, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. Pasado el lapso de allanamiento, remítase copia de la presente acta al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de esta inhibición, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo remítase copia certificada de la decisión de recusación en la oportunidad legal. Cúmplase” (Cursivas del Tribunal Accidental).

II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

El ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omisis)
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

De lo anterior se observa que, la inhibición planteada por el mencionado Juez, en el acta parcialmente transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo justificado, en virtud de que el administrador de justicia inhibido afirma que con ocasión de Recusación que intentó en su contra, el ciudadano SIMEON ROJAS JASPE, la cual considera temeraria y criminosa, actitud esta que a su juicio, lesionó su ecuanimidad o su capacidad subjetiva y para evitar un daño en la decisión definitiva, se inhibe del conocimiento de la causa. Cabe destacar que la imparcialidad del funcionario judicial es por esencia subjetiva, al atender al ánimo de cada uno, imparcialidad que puede ser definida como absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, aun en trámites de jurisdicción voluntaria, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso.

Al inhibirse el juez por las exposiciones hechas por el ciudadano SIMEON ROJAS JASPE, en su escrito de recusación, el ciudadano en cuestión ha hecho que el juez inhibido pierda su imparcialidad, haciendo que dicho juez sienta animadversión hacia él, lo cual es lógico, pues en muy pocas oportunidades los seres humanos podrían no sentirse disgustados o resentidos cuando se manifiestan todas las cuestiones que SIMEON ROJAS JASPE, dijo en sus escritos de recusación, con razón o sin ella, del Juez inhibido, por lo que es preferible antes de causar un daño irreversible al ciudadano recusante, y en aras del triunfo de la justicia, este juzgador Accidental, considerar que el prenombrado Juez de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, se encuentra impedido de intervenir en el juicio signado con el Número 2004-1293, nomenclatura del mencionado juzgado de municipio antes mencionado, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición que ha planteado. ASÍ SE DECLARA.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el mencionado Abogado JUAN ANDRES MATTEY LIRA, en su carácter de Juez de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el Nº 2004-1293. En consecuencia, publíquese, regístrese, notifíquese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada el la sala del Despacho del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), a los 195 años de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez Accidental


JOSE GREGORIO ARISMENDI
La Secretaria Accidental,


BELLA VERONICA BELTRÁN TENÍAS

En esta misma fecha, siendo las 1:45 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

La Secretaria Accidental,

BELLA VERONICA BELTRÁN TENÍAS
Exp. Nº 2005-6219