REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006), a los 195° años de la Independencia y 147° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 06-6334, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO RIVERO y ALEXIS JOSEFINA FRANCO.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

El día primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO y ALEXIS JOSEFINA FRANCO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.264865 y 1.567.704, asistidos por la profesional del derecho YURAIMA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.511, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 17 de abril de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio número 256.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que el día 17 de abril de 1979 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, que establecieron su residencia en el sector “Brisas del Aeropuerto” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad, que no adquirieron bienes que liquidar y que se separaron de hecho en el mes de marzo de 1.990, por diferencias, perdida de la comunicación y alejamiento, manteniendo tal situación, ininterrumpidamente, hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 01 de marzo de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo la misma practicada en fecha 08 de marzo de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes el día 17 de abril de 1979 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, que establecieron su residencia en el sector “Brisas del Aeropuerto” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad, que no adquirieron bienes que liquidar y que se separaron de hecho en el mes de marzo de 1.990, por diferencias, perdida de la comunicación y alejamiento, manteniendo tal situación, ininterrumpidamente, hasta la presente fecha, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO y ALEXIS JOSEFINA FRANCO, y así se decide con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVERO y ALEXIS JOSEFINA FRANCO, el día 17 de abril de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil seis (2.006), a los 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ

La Secretaria,
Bella Verónica Beltrán
En esta misma fecha, siendo las 9:55 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán
Expediente Nº 06-6334
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