REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006), a los 195° años de la Independencia y 147° de la Federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 06-6335, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: ASAD AL BUNNI y LEILA RADUAN ZEIDAN
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS RAUL ZAMORA VERA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), los ciudadanos ASAD AL BUNNI y LEILA RADUAN ZEIDAN, titulares de las cédulas de identidad números V-23.007.673 y V-8.067.240, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Carlos Raúl Zamora Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.492, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vinculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de septiembre de 1996 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del estado Barinas, según consta en el acta de matrimonio número 07.
Manifestaron los solicitantes del divorcio que, desde hace seis (6) años, aproximadamente, se separaron de hecho, situación ésta que aún persiste, sin posibilidades de reconciliación.
Admitida la solicitud de divorcio el 02 de marzo de 2006, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha nueve (9) de marzo de 2006.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a que los solicitantes contrajeron matrimonio el 27 de septiembre de 1996 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del estado Barinas, tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 02 y a la cual se le concede el valor probatorio que a las documentales públicas ordena reconocerles el artículo 1.359 del Código Civil; y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años; todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos ASAD AL BUNNI y LEILA RADUAN ZEIDAN. Así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 27 de septiembre de 1996 por los ciudadanos ASAD AL BUNNI y LEILA RADUAN ZEIDAN, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
El Juez,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
BELLA VERONICA BELTRAN
Exp. Nº 06-6335
mercedes
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