REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de marzo de 2006
195° y 147°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ROSA INES GOMEZ, titular de la cédula de identidad número E-80.411.607, asistida por la abogada Eduvigis Gamez Guaruya, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.100, y siendo la oportunidad para pronunciarse este operador de justicia sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo hace de la siguiente manera:
1) La accionada reproduce el mérito favorable de los autos en especial los siguientes: a) El libelo de la demanda donde la demandante afirma ser la propietaria del inmueble objeto del juicio, para demostrar que éste fue vendido sin haberla notificado, violando el derecho de preferencia que le concede la Ley. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo la apreciación de su merito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
b) El documento de compra venta de fecha 12-12-05, para demostrar que el antiguo propietario fue el Sr. Rumano Armas Salazar, les había dado, en un principio, el inmueble en arrendamiento y luego se lo cedió para ser cuidado. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo la apreciación de su merito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) La accionada promueve: a) Factura que cursa en el expediente marcada “A” para demostrar que al Sr. Rumano se le cancela un canon de arrendamiento. Este Tribunal admite la documental señalada por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo la apreciación de su merito para la definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
b) Factura marcada “B” de fecha 2001, donde se evidencia la compra de cables de electricidad, bombillos, tuberías de aguas negras y aguas blancas y sanitario de baño. Este Tribunal niega dicha promoción por ser manifiestamente impertinente.
c) Recibo por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), donde se evidencia el pago por concepto de cancelación de mano de obra por instalación eléctrica en toda la vivienda objeto de la controversia, a favor del ciudadano JEFF ALAIN FERNÁNDEZ a quien solicita se cite para que reconozca en contenido y firma del recibo promovido. Este Tribunal niega dicha promoción por ser manifiestamente impertinente
El Juez,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,


BELLA VERONICA BELTRÁN