REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, ______ de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000170
ASUNTO : XK01-X-2006-000013


Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la Abogada IVELISE ACOSTA FARIAS, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2004-000170, seguido al ciudadano BLAZ ANTONIO VALERO, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 20 de febrero de 2005, la Abogada IVELISE ACOSTA FARIAS, en su carácter antes señalado, expuso: “...Quien suscribe, IVELISE ACOSTA FARÍAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer la causa signada con el numero XP01-P-2004-000170, seguida en contra del ciudadano BLAZ ANTONIO VALERO, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lo cual me impide de (sic) conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma. Es por ello que me considero incurso en la causas de inhibición prevista en el ordinal 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negritas del texto)

II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“...Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

...(omissis)...

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“...Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta la Jueza inhibida haber emitido opinión, cuando actuara como Juez Tercera de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, al celebrar en fecha 26ENE2006, Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado de marras, desprendiéndose tal actuación de acta que anexa a su inhibición, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada IVELISE ACOSTA FARIAS, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2004-000170, donde aparece como imputado el ciudadano BLAZ ANTONIO VALERO.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los _________________________ (_____) días del mes de marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 147º de la federación.
La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO