REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000004
ASUNTO : XK01-X-2006-000026
Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada OMAIRA MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2002-000004, seguido en contra del ciudadano RAMÓN ELPIDIO GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
Capitulo I
Mediante acta de fecha 13MAR2006, inserta a los folios (01 al 02) de la presente incidencia, la abogada OMAIRA MARTÍNEZ, en su carácter antes señalado expuso: “...En el día de hoy, lunes trece (13) de Marzo del Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:00 AM., la suscrita Omaira Martínez de Vergara, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función Juicio de esta Circunscripción Judicial, Procediendo (sic) de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, seguido al ciudadano RAMON ELPIDIO GARCÍA, …, ello en virtud de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento del mérito de la investigación en los siguientes casos: En fecha 14 de Noviembre de 2002, se realizó la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano Ramón Elpidio García, (…), en fecha 15 de este mismo mes y año se fundamentó la decisión dictada en la referida audiencia de lo cual se anexan copia certificada de las actuaciones señaladas. A criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez Penal, me impide el conocimiento de (sic) presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánica Procesal Penal, Por (sic) lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la remisión de la presente acta y de las actuaciones antes descritas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…”
Capitulo II
En este sentido, estatuye el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”
De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
De las disposiciones adjetivas penales antes transcrita, y de la revisión efectuada a las actas procésales cursantes en la presente causa, palmariamente se colige, que la inhibición planteada por la administradora de justicia, fue propuesta en forma legal, vale decir, los argumentos señalados por la Jueza Profesional como impedimento para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano RAMON ELPIDIO GARCÍA, tiene su previsión en la Ley (art.86.7), resultando sus fundamentos a juicio de este Órgano Jurisdiccional justificados, habida cuenta que consta en autos, a los folios (03 al 07) de la presente incidencia, copia fotostática certificada del acta levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar, fechada 14NOV2002, así como la fundamentación de la decisión proferida en dicha audiencia, fechada esta 15NOV2002, celebrada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo para esa fecha, de la abogada OMAIRA MARTÍNEZ, quien actualmente, cumple el deber sagrado de administrar justicia como Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, teniendo entonces conocimiento del presente asunto y habiendo emitido opinión en el mismo, en una fase del proceso penal, anterior a la fase actual en que se encuentra dicho asunto, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.
Capitulo III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado bajo el N° XP01-P-2002-000004, seguida en contra del ciudadano RAMON ELPIDIO GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Publíquese, Regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) día del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación
LA JUEZA PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE; EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
Asunto N° Xk01-X-2006-0000026
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