REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2001-000001
ASUNTO : XK01-X-2006-000025


Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2001-000001, seguido al ciudadano GILDARDO CESPEDES GONZALEZ, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 13MAR2006, la Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, en su carácter antes señalado, expuso: “...la suscrita Omaira Martínez de Vergara, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, seguido al ciudadano Gildardo Céspedes González, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.280.162, por u (sic) delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, ello en virtud de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento del mérito de la investigación en los siguientes casos: En fecha 26 de octubre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación en contra del ciudadano Gildardo Céspedes González, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.280.162, por u delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en esta misma fecha se fundamentó la decisión dictada en la referida audiencia, de lo cual se anexan copia certificada de las actuaciones señaladas. A criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez Penal, me impide el conocimiento de presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negritas del texto)

II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“...Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

...(omissis)...

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“...Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta la Jueza inhibida haber emitido opinión, cuando actuara como Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, al emitir pronunciamiento sobre los hechos, en fecha 26OCT2002, respecto a la Audiencia de Presentación del acusado de marras, desprendiéndose tal actuación de acta que anexa a su inhibición, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN de la Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2001-000001, seguido al ciudadano GILDARDO CESPEDES GONZALEZ.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio. Remítase el presente asunto al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los _________________________ (_____) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la federación.
La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO