REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, planteó el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por la ciudadana MARGLEDDY JOSEFINA PÉREZ SOSA, en contra del ciudadano RENNY ROLANDO HURTADO SILVA, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, en su carácter antes señalado expuso: “En fecha 14 de febrero de 2006 la parte demandada, ciudadano RENNY ROLANDO HURTADO SILVA, contestó la demanda contra el interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2006 por la ciudadana MARGLEDDY JOSEFINA PEREZ SOSA, haciéndose asistir a tal efecto por la abogada Kaly Nereida Barrios de Fernández, (…). El día 15 de febrero de 2006, me inhibí de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, numeral 4°, del Código de Procedimiento Civil. No obstante mi inhibición, el día 16 de febrero de 2006 la parte demandante basándose en lo preceptuado por el artículo 86 de la mencionada ley adjetiva civil, allanó al suscrito Juez. Ante tal allanamiento no manifesté negativa alguna para que el mismo surtiera los efectos de ley, razón por la cual, de conformidad con el artículo 87 ejusdem, asumí la obligación de continuar conociendo el litigio. Pues bien, a pesar de lo expuesto, se hace imperioso para este Juzgador plantear nuevamente su inhibición en el caso de marras, habida cuenta que el día de hoy, 23 de febrero de 2006, la abogada Kaly Barrios de Fernández, asistiendo al demandado, consignó poder apud acta otorgado por éste a aquella y a mi hermano, abogado Julio Cesar Fernández López, (…). Fundamento la inhibición planteada en el artículo 82, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil. El impedimento expresado obra en contra de la parte demandante. En virtud de la causal de inhibición invocada no admite la posibilidad de allanamiento, según se desprende del dispositivo contenido en el artículo 85, interpretado en concordancia con el artículo 87, ambos de la ley adjetiva civil…”. (folio 13).

II

Estatuye el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

Por otro lado, el artículo 84 del mismo Código establece que el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 23FEB2006 (folio 13), adminiculada a los recaudos que la acompañan, es decir, contestación a la demanda y más específicamente, el poder apud-acta otorgado por el ciudadano RENNY ROLANDO HURTADO SILVA, a los abogados KALY BARRIOS y JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, parte demandada, (folios 05 al 12), fue hecha en forma legal y fundada en causa establecida por la ley, más aún cuando quien interviene como apoderado judicial de la parte demandada en el asunto número 05-6308 (nomenclatura del A-quo), es pariente consanguíneo en primer grado del Jurisdicente inhibido, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el juicio incoado por la ciudadana MARGLEDDY JOSEFINA PÉREZ, contenido en el expediente Nº 05-6308, de la nomenclatura de ese Tribunal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia y remítase mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º y 147º.

LA JUEZ PRESIDENTE,


ANA NATERA VALERA

EL JUEZ PONENTE,


ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,


LILIBETH JAIMES BARRETO

En la misma fecha, siendo la 1:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp. Nro. 000229