REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000446
ASUNTO : XK01-X-2006-000018

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada OMAIRA MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000446, seguido a los ciudadanos JAVIER GUILLERMO ALVAREZ y NELLY PATRICIA AREIZA ARANGO, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Mediante acta de fecha 24FEB2006, inserta a los folios 1 al 2 de la presente incidencia, la abogada OMAIRA MARTÍNEZ, en su carácter antes señalado expuso: “...En fecha 15 de noviembre de de 2005, se realizó la Audiencia Preliminar en contra de al (sic) ciudadano Javier Guillermo Álvarez Ospina, (…), por el delito de Trafico (sic) de Drogas en la Modalidad de de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 16 de noviembre de 2005 se fundamentó la decisión dictada en la referida audiencia, de lo cual se anexan copia certificada de las actuaciones señaladas. A criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez Penal, me impide el conocimiento de (sic) presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia, y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la inhibición que permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este sentido, estatuye el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”

De igual forma, el artículo 87 ejusdem, estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

De las disposiciones de la normas adjetivas penales antes transcritas, y de la revisión efectuada a las actas procesales cursantes en la presente causa, palmariamente se colige, que los argumentos en base a los cuales la jurisdicente plantea su inhibición resultan a juicio de este Órgano Jurisdiccional justificados, habida cuenta que consta en autos, a los folios (03 al 07) y (08 al 10) de la presente incidencia, copia fotostática certificada del acta levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar, fechada 15NOV2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cargo para esa fecha, de la abogada OMAIRA MARTÍNEZ, quien actualmente, cumple el deber sagrado de administrar justicia como Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, teniendo entonces conocimiento del presente asunto y habiendo emitido opinión en el mismo, en una fase del proceso penal, anterior a la fase actual en que se encuentra dicho asunto, todo lo cual, a criterio de esta Alzada, afectaría la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar la presente inhibición, sobremanera si es por la garantía de la Imparcialidad. Y así se decide.

Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada OMAIRA MARTÍNEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal seguido en contra de los ciudadanos JAVIER GUILLERMO ALVAREZ y NELLY PATRICIA AREIZA ARANGO.
Publíquese, Regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los SEIS (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE EL JUEZ;

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres y treinta minutos (03:30) horas de la tarde.
LA SECRETARIA;

LILIBETH JAIMES BARRETO