REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000004
ASUNTO : XK01-X-2006-000005



Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2003-000004, seguido al ciudadano JORGE MEJIAS, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 20FEB2006, la Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, en su carácter antes señalado, expuso: “...la suscrita Abog. Omaira Martínez de Vergara, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar formalmente por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, seguido a el ciudadano JORGE MEJÍAS, a quien se le sigue juicio por el delito de acto carnal, en perjuicio del adolescente Luis Ender Barboza,, ello en virtud de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento del mérito de la investigación en los siguientes casos: En fecha 28 de Octubre de 2003, se celebró el Juicio Oral y Público del ciudadano, JORGE MEJÍAS, suficientemente identificado en autos, momento en el cual ostentaba el cargo Jueza de la causa, condenando en esa misma fecha al referido ciudadano a cumplir dieciocho (18) meses de prisión por la comisión del delito de Acto Carnal, asimismo en fecha 31 de Octubre de 2003, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada, la cual fuera posteriormente anulada por decisión de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial. A criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez Penal, me impide el conocimiento de presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.…” (Negritas del texto)

II

Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“...Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

...(omissis)...

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“...Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...”

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta la Jueza inhibida haber emitido opinión, cuando actuara como Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al celebrar en fecha 28OCT2003, Audiencia de Juicio Oral y Público en el asunto seguido al imputado de marras, desprendiéndose tal actuación de acta que anexa a su inhibición, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN de la Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-P-2003-000004, seguido al ciudadano JORGE MEJIAS.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los SIETE (07) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la federación.
La Jueza Presidenta,

ANA NATERA VALERA
El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,

FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO