REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564
ASUNTO : XK01-X-2006-000014



Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 4º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto signado XP01-P-2005-000564, seguido a los ciudadanos DANNY RAMOS, MARIELYS GUEVARA ANGULO y JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

Mediante acta de fecha 21FEB2006, inserta en el asunto principal, la Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, en su carácter antes señalado expuso:

“…la suscrita Omaira Martínez de Vergara, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Procediendo (sic) de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, seguido a los ciudadanos DANNY RAMOS, MARIELYS GUEVARA ANGULO Y JOSE GREGORIO MENDEZ MIORABAL, titulares de la cédulas de identidad Nros, 14.969.012, 12.358.055 y 10.072.223 respectivamente, por delitos Contra las personas (sic), contra la propiedad (sic), y contra el orden público (sic) en perjuicio del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rivero (occiso) y del estado (sic) Venezolano, ello en virtud de unirme una amistad manifiesta nacida de relaciones académicas con la ciudadana Nataly Acevedo, quien esta juramentada como asistente no profesional de la defensa en el presente asunto, tal como se evidencia en acta de presentación de los acusados de fecha trece de octubre de 2005, de la cual se anexan copia certificada. A criterio de la suscrita el mantener una mistad (sic) y ser la madrina de la promoción de abogados de la citada ciudadana, me impide el conocimiento de presente causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negritas del A-quo).

Capitulo II

En este sentido, estatuye el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de recusación e inhibición lo que sigue:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

...(omissis) ...

4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”

Vemos pues, que la inhibición planteada por la mencionada jueza profesional, en el acta antes transcrita fue hecha con fundamento a una presunta amistad manifiesta con la ciudadana NATALY ACEVEDO, como también por el hecho que la administradora de justicia inhibida es madrina de de la promoción de abogados de la ciudadana antes mencionada.

Ahora bien, considera esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas que las razones que fundamentan la inhibición planteada en el presente asunto, por parte de la Jueza Segunda de Juicio, Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, no satisfacen suficientemente la causal contemplada en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, ello dado que la amistad manifiesta no sólo contempla el simple señalamiento por parte del inhibido, o por parte de quien recuse, según sea el caso, sino que debe ser demostrado tal vínculo de amistad estrecha entre el inhibido o recusado y alguna de las partes, como pudiera ser, el hecho de un vínculo religioso (el bautizo), que ambos habiten en el mismo domicilio, ser vecinos, entre otros. En otro particular, mal pudiera hablarse de una amistad manifiesta como consecuencia que la inhibida jueza haya tenido la oportunidad de apadrinar una promoción de abogados, situación que para nada significa la existencia de la tan mencionada amistad manifiesta, todo ello tomando en consideración que la ciudadana NATALY ACEVEDO, en el presente asunto penal, sólo cumple funciones de “asistente no profesional”, vale decir, no comporta cualidad de parte activa en el proceso. Por último, no podemos obviar lo delicado que resulta la declaratoria de una amistad manifiesta, como la de una enemistad manifiesta, pues ésta lleva consigo una limitación en el ejercicio dentro del sistema de justicia de nuestro país, pues restringe la posibilidad de seguir causas por ante el tribunal a cargo del juez inhibido, razón por la cual, el juez que se inhiba, debe fundamentar y satisfacer a plenitud la causal alegada, de manera que no quede posibilidad a duda en que su objetividad pueda ser entredicha. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, considera que en el presente asunto, lo procedente y perfectamente ajustado a derecho es declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio. Y así se decide.-

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada OMAIRA MARTINES de VERGARA, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto signado XP01-P-2005-000564, seguido a los ciudadanos DANNY RAMOS, MARIELYS GUEVARA ANGULO y JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bajase el asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio mediante oficio. Notifíquese al Juez Inhibido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, SIETE (07) del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación
La Jueza Presidenta,


ANA NATERA VALERA
El Juez,


ROBERTO ALVARADO BLANCO El Juez Ponente,


FÉLIX BASANTA HERRERA
La Secretaria


LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

LILIBETH JAIMES BARRETO