REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000692
ASUNTO : XK01-X-2006-000019
Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2005-000692, seguido a los ciudadanos EUGENIO VASQUEZ PEÑA, EDIVAN VIERA Da SILVA, ANDRES OLAYA AGUILAR, JOSE BRAZAN y JOSE ORLANDO MAGALLANES, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 24 de febrero de 2006, la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, en su carácter antes señalado, expuso: “...Procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar por medio de la presente su INHIBICIÓN para conocer del presente asunto, seguido a los ciudadanos Eugenio Vásquez Peña, de nacionalidad Brasilera, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, Editan Viera Da Silva, Brasilero, titular de la Cédula de Ciudadanía Brasilera N° 5.324.741, Andrés Olaya Aguilar, de nacionalidad colombiana, titular de la de (sic) ciudadanía N° 1.121.820.444, ciudadano José Brazan, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N: 19.001.321, José Orlando Magallanes, Brasilero titular de la Cédula de Ciudadanía 1.853.737, respectivamente, por de los (sic) delitos de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43 en su segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente con AUMENTO DE LA PENALIDAD previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 en su primer aparte del Código Penal, así como también los de COMERCIALIZACION Y ASOCIACION, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 6 respectivamente establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento del mérito de la investigación en los siguientes casos: En fecha 14 de febrero de 2006, se realizó la Audiencia de Preliminar (sic) en contra los referidos ciudadanos, suficientemente identificados en autos, en esta misma fecha se dictó el auto de apertura a juicio, de lo cual se anexan copia certificada de las actuaciones señaladas. A criterio de la suscrita el haber emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos como Juez Penal, me impide el conocimiento de presente (sic) causa, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición que me permita liberarme de conocer en el presente asunto, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.”.
II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta la Jueza inhibida haber emitido opinión, cuando actuara como Juez Segunda de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, al celebrar en fecha 14FEB2006, Audiencia Preliminar en el asunto seguido a los acusados de autos, desprendiéndose tal actuación de acta que anexa a su inhibición, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN de la abogada OMAIRA MARTINEZ de VERGARA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2005-000692, donde aparecen como acusados los ciudadanos EUGENIO VASQUEZ PEÑA, EDIVAN VIERA Da SILVA, ANDRES OLAYA AGUILAR, JOSE BRAZAN y JOSE ORLANDO MAGALLANES.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
LILIBETH JAIMES BARRETO
ASUNTO: XK01-X-2006-000019
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