REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000100
ASUNTO : XP01-R-2006-000019


Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación al Recurso de Apelación ejercido por el abogado JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Amazonas, fundamentado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13FEB2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, con Funciones de Control de este Circuito Judicial Amazonas.
Capitulo I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.613.067.

DEFENSORA PRIVADA: EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 93.784

REPRESENTACIÓN FISCAL: JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Capitulo II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibidas las presentes actuaciones, en fecha 23FEB2006, por auto que riela al folio diecinueve (19) de la presente incidencia, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, en su condición antes señalada, contra la decisión dictada en fecha 13FEB2006, por el aludido Tribunal. En esta misma fecha se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 02MAR2006, esta Corte admitió el anterior recurso, y ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar decisión. (f.54).

Capitulo III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

Riela a los folios 01 al 04 de la presente causa, actividad recursiva contentiva de apelación ejercida por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por la cual expuso lo que sigue:

1.- Que apela de la decisión dictada en fecha 13FEB2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial Amazonas, que sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado de autos, por una medida menos gravosa de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto dice, la decisión de la recurrida es completamente infundada, carente de la mas elemental motivación, indicando, que el mismo Juez de la recurrida señaló en su decisión que motivaría por auto separado, todo lo cual aduce, viola la disposición contenida en el artículo 177 ejusdem.
2.- Agregó además, que el fallo impugnado atenta contra el debido proceso previsto en el numeral 1° del artículo 49 Constitucional, así como también las disposiciones contenidas en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Que dicha decisión es totalmente írrita, infundada, inmotivada, carente de validez y nula de nulidad absoluta, por cuanto alega, no expresa las razones de hecho en que se funda la decisión y conforme a las cuales consideró haber variado las circunstancias o supuestos que lo condujeron a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el referido imputado, cuando dice, habían transcurrido sólo 17 días de los 30 que tenía para presentar el acto conclusivo, encontrándose en plena investigación.

3.- Consideró además, que es obligación motivar y fundamentar inmediatamente luego de concluida una audiencia oral, el auto que suceda a dicha audiencia, y que al no hacerlo se debe entender que la decisión recurrida es la única que se debe tomar en cuenta a los efectos de la apelación. Por todo lo anterior, indicó que con fundamento a lo previsto en el artículo 447.4, apela del fallo dictado en fecha 13FEB2006, por el Tribunal Primero de Control, solicitando al final, sea declarada Con Lugar la actividad recursiva ejercida y como consecuencia de ello se emita orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA.

Capitulo IV
DEL FALLO RECURRIDO

En fecha 13FEB2006, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó decisión mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

“…este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO se (sic) sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 256 en concordancia con el articulo (sic) 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los supuestos que motivaron tal medida de privación pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, imponiéndole la siguiente medida (sic) cautelares prevista en los ordinales 3 y 4 del mencionado articulo (sic) 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días Lunes, miércoles y viernes entre el horario de 08:30 de la mañana hasta las 04:30 de la tarde y la prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho y del país sin la autorización del Tribunal. SEGUNDO: la (sic) presente decisión se motivará por auto separado en el lapso legal correspondiente…”

Capitulo V
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Llegada la oportunidad establecida en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la defensa diera contestación al recurso incoado, se deja constancia que la misma no hizo uso de tal facultad.

Capitulo VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio de las actas procesales cursantes en la presente causa, se desprende que el Tribunal Primero de este Circuito Judicial, dictó decisión en fecha 13FEB2006, en audiencia de revisión de medida celebrada, en la causa seguida al imputado DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por la cual se le sustituyó al ciudadano antes referido, medida de privación judicial preventiva de libertad que sobre el pesaba, por una medida menos gravosa de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal.

No obstante, el Fiscal Primero del Ministerio Público agregó, que dicho fallo es completamente irrito y carente de fundamento y motivación, agregando que el Juez de la recurrida debió motivar dicho fallo y de esta manera dar a conocer los motivos en base a los cuales consideró haber cambiado los supuestos conforme a los que le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, delatando en consecuencia, la violación del debido proceso, así como de las disposiciones contenidas en los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal, y conforme a las cuales consideró, el Juez debió una vez sucedida la audiencia oral y pública motivar su decisión, solicitando al final sea declarado Con Lugar el recurso de apelación y ordenada la aprehensión del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA.

Entonces, la Corte observa que el recurrente delata la violación del debido proceso por considerar que conforme a lo previsto en los artículos 173 y 177 de la Ley Adjetiva Penal, el Juez de la recurrida debió en la misma oportunidad de la audiencia de revisión de medida fundamentar dicho fallo.

Del análisis exhaustivo se observa que en fecha 13FEB2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial celebró audiencia oral y pública con ocasión a la revisión de medida solicitada por la abogada EDITA FRONTADO, en su condición de defensora judicial del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, por considerar que el ilícito penal imputado a su defendido, como lo es porte ilícito de arma de fuego, sólo lo afecta a él, acto éste donde expuso que el ilícito cometido sólo le causa daño al mismo imputado, y que a su juicio, no excede de la pena establecida en el Código Penal Venezolano.

De igual forma se observa, que una vez recibidas las actas correspondientes al presente asunto penal, en fecha 24FEB2006, y en atención a la delación del representante del Ministerio Público, relacionada a la inmotivación del fallo impugnado, la Corte solicitó al Tribunal Primero de Control, remitiera con la brevedad del caso, copia fotostática certificada de la fundamentación de la decisión hoy recurrida, no obstante el A-quo manifestó por oficio número 174-06, fechado 01MAR2006, que dicha fundamentación constaba en el acta de revisión de medidas.

Entonces, se evidencia además a los folios (04 al 15), que cursa copia fotostática certificada de la referida audiencia de revisión de medida, en la cual el Juez decidió como particular primero, sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el imputado de autos, y como particular segundo, sostuvo textualmente; “…la presente decisión se motivara (sic) por auto separado en el lapso legal correspondiente…”, sin embargo, hasta la presente fecha, no ha habido fundamentación de dicha decisión, tan es así, que una vez solicitados los recaudos correspondientes al Tribunal de la recurrida (copia fotostática certificada de la fundamentación), dicho Tribunal acusó recibo de tal solicitud, informando que la misma (fundamentación) se encontraba en acta suscrita con ocasión a la audiencia de revisión celebrada.

Aunado a lo anterior, tenemos que este Órgano Jurisdiccional procedió a verificar a través del sistema de gestión Juris 2000, si con posterioridad a dicha audiencia de revisión constaba en la causa principal (XP01-P-2006-000100) algún auto del cual se evidenciara la fundamentación de la decisión por el A-quo en la audiencia de revisión, sin que se haya podido constatar registro alguno relacionado con dicha fundamentación.

Pues bien, de la revisión efectuada a la aludida acta, ciertamente la Corte constata que la misma se encuentra inmotivada, por cuanto de su contenido no se desprenden los motivos o razones que condujeron al Juez de la recurrida para sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el referido ciudadano, vale decir, de su contenido no se constatan las razones o motivos que llevaron al jurisdicente a emitir dicho pronunciamiento, vale decir, en dicha acta el Juez sólo se limitó a considerar de manera textual que; “…por considerar que los supuestos que motivaron tal medida de privación pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, imponiéndole la (sic) siguiente medida (sic) cautelares prevista en lo ordinales 3 y 4 del mencionado articulo (sic) 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” sin explicar las razones o motivos que variaron para emitir dicho pronunciamiento, es por lo que la Corte en consonancia con el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Jurisprudencia N° 144, fechada 03MAY2005, que sostuvo; “…Hay inmotivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y Derecho para adoptar una determinada resolución judicial en un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales.", debe declarar con lugar la delación formulada por el representante del Ministerio Público, al observarse la ausencia de pronunciamiento en relación a si las exigencias contenidas en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 ejusdem, habían variado, y en atención al criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, actuando en Sala Penal, que ha venido sosteniendo, que la motivación es un deber inherente a la función judicial, que tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, pues con ella, se permite constatar los razonamientos del Juzgador, necesarios para que las partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley, que por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva. Y así se decide.

En consecuencia, visto lo anterior debe la Corte entender que las circunstancias consideradas por el Juez de la recurrida al momento que dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad se encuentran vigentes y en virtud de ello, debe Anular el fallo dictado en fecha 13FEB2006, en audiencia de revisión de medidas celebrada con ocasión a la solicitud que hiciere la defensora judicial del imputado de autos, abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, quedando vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, decretada en audiencia de presentación de fecha 27ENE2006, por la presunta comisión de delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 227 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de la Colectividad, para lo cual, el A-quo una vez recibidas las actas correspondientes, deberá dar cumplimiento en forma inmediata al presente fallo. Y así se decide.

Vista la argumentación anterior, esta Corte debe declarar Con Lugar la actividad recursiva ejercida. Y así se decide.

Capitulo VII
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando en sede penal, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado JORGE RAMÍREZ GUIJARRO.
Segundo: SE ANULA la decisión dictada en fecha 13FEB2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual se le sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA por medidas cautelares de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, debiendo ejecutar el presente fallo, el Tribunal de la recurrida.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, Devuélvase el expediente a su tribunal de origen.
Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Marzo del 2.006. 195º y 147º.
LA JUEZA PRESIDENTE.,

ANA NATERA VALERA


EL JUEZ PONENTE., EL JUEZ,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA

LA SECRETARIA.

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha siendo las tres y treinta 03:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,

LILIBETH JAIMES BARRETO
XP01-R-2005-000019