REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000179
ASUNTO : XP01-P-2005-000179

La presente causa se inicia en fecha 01-05-2.005, por procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía, en la cual exponen en el Acta Policial lo siguiente: “…Encontrándome de servicio en ejercicio de mis funciones y efectuando patrullaje en el perímetro de la ciudad… cuando recibimos llamado por medio del radio transmisor emitido del teléfono de emergencia 171, donde nos informaban que nos trasladáramos al Barrio Unión, por los lados de la plaza, ya que había una riña colectiva…; nos manifestaron ser testigos de los hechos ocurridos, los mismos señalaron a los individuos agresores presuntamente imputados en el presente caso, que se encontraban para do al lado de la plaza de ese mismo barrio y quienes habían agredido físicamente al ciudadano: GALLO RAMIRO, y a su concubina que esta embarazada de nombre ADRIANA KATIUSKA MARCHAN RODRIGUEZ… procedimos a llegarnos hasta donde se encontraban los individuos antes señalados, a quienes nos les identificamos como funcionarios policiales, y le manifestamos que exhibieran cualquier objeto adherido a su cuerpo, los mismos estaban alterado, presumiblemente por estado de embriaguez que se encontraban y ponían resistencia a la autoridad policial… Una vez en el comando, la adolescente: ADRIANA MARCHAN, fue trasladada al centro de salud de esta ciudad por encontrarse en mal estado de salud, conjuntamente con su esposo al ciudadano GALLO RAMIRO, quien presenta herida cortante en el cuero cabelludo, quedando en observación en la sala de parto, la adolescente ya antes señalada…

En fecha 4-05-2.005, se realiza Audiencia de Flagrancia en la cual este Tribunal emitió el pronunciamiento siguiente:…SEGUNDO: se califica la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FREDE ANTONIO TANDIOY JAJOY, CVASRLOS EDUANDO MUJANAJINSOY JAJOY y OSCAR FERNANDO MUJANAJINSOY JAJOY, antes identificados y al continuación del procedimiento ordinario a solicitud del Ministerio Publico, por encontrarse llenos los extremos de Ley exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 256 ordinales 3°,4°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en la presentación periódica los días lunes de cada semana entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m., ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial: La prohibición de salida del país y del Estado Amazonas sin la autorización previa del Tribunal; la prohibición de concurrir al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos y al lugar de residencia, trabajo y/o estudio de las víctimas; la prohibición de comunicarse con las victimas y sus familiares de cualquier forma o manera …”

En fecha 17-02-2.006, el Fiscal V del Ministerio Publico, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien es cierto , en el presente caso, se denuncian hechos por unos de los delitos contra las personas, establecidas en el Titulo IX del Código Penal Venezolano vigente, pero no es menos cierto que la experticia médico forense realizada a la víctima, adolescente ADRIANA KATIUSTKA RODIRGUEZ MARCHAN, de 15 años de edad, al momento del examen presentó en su conclusión SIN LESIONES FISICAS EXTERNAS, por lo cual, no se evidencia ningunas lesiones físicas medico legal que calificar, en contra de los ciudadanos identificados anteriormente.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados FREDE ANTONIO TANDIOY JAJOY, CARLOS EDUARDO MUJANAJINSOY JAJOY y OSCAR FERNANDO MUJANAJINSOY JAJOY, por el delito de LESIONES PERSONALES, por cuanto cesan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 04-05-2.005, en virtud de ello se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo para el cese de las presentaciones; en perjuicio de la adolescente ADRIANA KATIUSKA MARCHAN RODRIGUEZ.- ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Primero de Control.


Abg., América Alejandra Vivas H.


La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,



Abg. Prisci Perlay Acosta.-