REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000218
ASUNTO : XP01-P-2006-000218
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 08-03-2.006, con motivo de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, presentado por el Abg. CARLOS CARPIO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, a favor del imputado: GUERRERO BETANCOURT LUIS ANICETO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 12/07/72, titular de la Cédula de Identidad N° 10.921.852, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Sixto Guerrero y Petra Betancourt residenciado en el Barrio 5 de julio, frente al Módulo de los cubanos, casa N° 7, casa color claro, Puerto Ayacucho – Estado Amazonas; por estar incurso en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de fecha 07-03-2.006, presentado por el Abg. CARLOS CARPIO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todo ello en virtud: “… En fecha 06-03-06, se recibió en este despacho Fiscal, expediente en original Nº CGP-DIP_105-06 de fecha 05-03-06, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quienes remiten actuaciones policiales en las cuales realizaron la aprehensión del ciudadano GUERRRERO BETANCOURT LUIS ANICETO,….
DE LOS HECHOS.-
…” Vengo a denunciar a un chamo de nombre LUIS GUERRERO, quien hurtó el día sábado en la madrugada, como a las cuatro aproximadamente, una reja para puerta, valorada en 250.000 Bs. Aproximadamente y mi hermano denuncio este hecho en el módulo policial de 5 de julio, el día 05-03-06, me dirigí al referido módulo, ya que había visto a este ciudadano, (el que me hurtó la reja) desarmándola, luego fuimos a la casa específicamente por donde se encuentra una alcantarilla y efectivamente en el patio se encontraba LUIS GUERRERO, desarmando una reja, y era la que me había hurtado,….”
A criterio de esta Representación Fiscal podría inicialmente enmarcarse, en los artículos 451, que tipifica el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, por lo que presento ante usted, a los imputados antes identificados…
SOLICITUD FISCAL
Asimismo le solicito muy respetuosamente: PRIMERO: Determine la CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, de los imputados antes señalados y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal,…SEGUNDO: Que sean dictadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al referido imputados, contenidas en los numerales 3,4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, y por solicitud de la Representación Fiscal la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, 4, 5 y 6 se le imponen al imputado antes identificado; en perjuicio del ciudadano RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO. Dicha medida consiste en: 1.- La presentación los días Lunes y Viernes en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de salir sin autorización del Tribunal del país y de la localidad. 3.- prohibición de concurrir a la residencia de las victimas. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima.-
TERCERO: Se califica la aprehensión en Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado LUIS ANICETO GUERRERO BETANCOURT; por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano RAFAEL FERNANDO DIAZ MARIÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, 4,5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; se califica la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.-
La Juez Primero de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta
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