REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000225
ASUNTO : XP01-P-2006-000225


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 06-03-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y con la Aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, en contra del ciudadano ESTEBAN FARFAN GORDILLO, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08-03-2.006 fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nº 9, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Estado Amazonas, el ciudadano ESTEBAN FARFAN GORDILLO, por encontrarse incurso en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en virtud de los hechos narrados en el ACTA POLICIAL de fecha 08-03-2.006 en la cual expone lo siguiente:”… Siendo las 03:10 horas de la tarde salimos de comisión en dos (02) vehículos pertenecientes a la empresa de CANTV,… acompañado de tres analistas de la misma empresa CANTV… con el fin de dirigirnos a realizar inspección ocular en las diferentes recuperadoras o establecimientos dedicados a la compra y venta de desechos metálicos, ubicados en los diferentes sectores del casco de la ciudad de Puerto Ayacucho Edo amazonas, con la finalidad de localizar partes de un cable hurtado y cortado, de trescientos pares y otro de cien pares, los cuales fueron presuntamente hurtados de las instalaciones de las líneas telefónicas de la empresa CANTV,… nos dirigimos a la Avenida Orinoco, donde observamos que se encontraba un local, el cual tenía como fin, la compra de todo tipo de chatarra, …se nos apersonó el ciudadano FARFAN GORDILLO ESTEBAN, C.I 17.675.830, quien dijo ser el propietario del local, a quien se le informo que se le iba a realizar una inspección al lugar…posteriormente al revisar los sacos que se encontraban en la parte del medio del porche del local, se observó un saco color blanco, el cual tenía en su interior cinco (05) rollos de alambre de cobre, el cual se encontraba quemado, al ser observado por el supervisor técnico….informó que el cable es utilizado para la instalación del cableado de las líneas telefónicas CANTV, …en ese instante el propietario del local informo que había comprado esos rollos de cobre a dos sujetos a quienes se desconoce su identidad…”por lo que en esta misma fecha queda detenido el ciudadano ESTEBAN FARFAN GORDILLO.

SEGUNDO: En fecha 09-03-2.006, el Abg. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Publico, presenta escrito de solicitud “ …por cuanto el hecho no reúne las características de la Flagrancia, pero existen fundados elementos de convicción que hacen suponer que el aprehendido se encuentra incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa CANTV, es por lo que pido se determine la APLICACIÓN DEL PROCEDIMENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,…”

TERCERO: En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se establecen las garantías para obtenerse el debido proceso y el derecho a la defensa, en el presente asunto se observa que los mismos se violentaron, ya que para realizarse la detención del ciudadano ESTEBAN FARFAN GORDILLO debe existir una orden de aprehensión emanada del órgano judicial correspondiente, tal como lo expresa el artículo 44 numeral 1 el cual establece:”La Libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprenda in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…”
En el caso que nos ocupa no existe la orden judicial correspondiente, ni tampoco hay la existencia de la flagrancia en ninguna de sus formas, tal como lo expresa el Fiscal del Ministerio Publico en su escrito de presentación, el cual fue ratificado en la audiencia que se llevó a cabo para tal presentación, por lo están vulnerados así de esta manera los principios del debido proceso y derecho a la defensa, que se encuentran bien definidos en la actual Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999 y en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, lo más ajustado a derecho es declarar la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas con respecto al ciudadano ESTEBAN FARFAN GORDILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.675.830, ya que no fue solicitada la orden de aprehensión por el Fiscal del Ministerio Publico en su debida oportunidad, en contravención de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano antes identificado.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas en el presente asunto relacionados con el ciudadano ESTEBAN FARFAN GORDILLO, por lo que se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano antes identificado, todo ello de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece sobre las nulidades en los casos en que se violen las garantías y derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente asunto.-Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control


Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.-